Ref. De Los Honorarios Del Contralor
Texto del concepto
ASUNTO: DE LOS HONORARIOS DEL CONTRALOR Acusa recibo esta Entidad de su comunicación radicada con el número 2009-01- 286697, con el que a partir del auto en que el juez del concordato de una persona natural le seala los honorarios del contralor, pregunta si los mismos deben entenderse como definitivos o provisionales. Previo a abordar el tema, me permito advertirle que además de que esta superintendencia no hará referencia alguna al auto que sirve de base a su inquietud, los alcances del concepto son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En relación con lo que es objeto de inquietud, debemos destacar que conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 222 de 1995, los honorarios provisionales del contralor eran sealados por esta entidad en la providencia que lo designaba, con sujeción a las tarifas que ella elaboraba, aspecto último que vino a concretarse de acuerdo a las atribuciones conferidas a este organismo por la mencionada disposición, quien en concordancia con lo establecido en el decreto ley 1080 de 1996, expidió el 14 de agosto de 1998 la Resolución 100-1512, mediante la cual estableció las tarifas para determinar los honorarios provisionales de los contralores en los procesos concordatarios. En este orden de ideas, el Título II, Capítulo V, artículo 213 de la citada ley, consagraba que salvo las disposiciones especiales que se enunciaban en el capítulo, en lo pertinente debían aplicarse las disposiciones de aquella al trámite del concordato o al de la liquidación obligatoria de las personas naturales y de las personas jurídicas diferentes a las sociedades comerciales. Así las cosas, de acuerdo con las aludidas normas, era claro que la Superintendencia de Sociedades estaba facultada para fijar las tarifas de los honorarios provisionales del contralor respecto de los concordatos o acuerdos de recuperación de los negocios del deudor, las cuales sabíamos eran observadas por la justicia ordinaria en lo pertinente, aspecto que vino a variar sustancialmente con la expedición de la Ley 550 de 1999. Con base en lo escrito, los honorarios a que tenía derecho el contralor eran fijados provisionalmente por la nominadora Superintendencia de Sociedades con base en los activos de la sociedad, pues bien podían sufrir alguna modificación atendiendo la gestión realizada por aquel hasta la firma del acuerdo concordatario, o porque la junta provisional de acreedores así lo disponía, previa consideración de la tabla a la cual se hizo referencia, y escucha de la sociedad deudora. Ahora bien, como se trata de una determinación judicial se le sugiere consultar al juez que emitió la providencia sobre la interpretación adecuada a la fijación de honorarios del contralor.