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📑 Concepto jurídico

Aplicacion de los procesos concursales a personas naturales

29 de mayo de 1999

Texto del concepto

Asunto: Aplicación de los procesos concursales a personas naturales. Una persona natural no comerciante puede solicitar el trámite del proceso concursal en los términos del artículo 90 de la Ley 222 de 1.995, cuando expresamente consagra que Los Jueces Civiles especializados, ó en su defecto, los Jueces del Circuito, tramitarán los procedimientos concúrsales de las personas naturales. Con el fin de dar respuesta a su inquietud es pertinente manifestarle que con la expedición de la Ley 222 de 20 de diciembre de 1995, el Congreso Nacional pretendió, entre otros, unificar los procedimientos existentes en materia de procesos concursales y confirió a los jueces civiles especializados, o en su defecto, los jueces civiles del circuito, el trámite concursal de las personas naturales, tal como lo prevé el artículo 90 en concordancia con el 214 del citado decreto, aplicable éste último de conformidad con la regla establecida en el artículo 5 de la Ley 153 de 1887. De la lectura del texto de las normas mencionadas se infiere claramente que cualquier persona natural, sea o no comerciante, puede acceder al tramite concursal, puesto que de conformidad con el principio contenido en el artículo 27 de la legislación civil, cuando el sentido literal de una ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal. Para el Despacho las normas mencionadas son claras, al igual que las demás disposiciones contenidas en el Capítulo V, que regulan el trámite de los procesos ante los jueces, señalando claramente que se aplicarán a las personas naturales, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley 222, en cuanto al trámite del concordato y de la liquidación obligatoria se refiere art. 213- y la del parágrafo del artículo 214, cuando considera la posibilidad de admitir a proceso liquidatorio a una persona natural dentro del año siguiente a su fallecimiento, sin distinguir su calidad de comerciante o no. Por lo antes expuesto, los Jueces Civiles Especializados o, en defecto, los Jueces Civiles del Circuito serán los competentes para tramitar privativamente los procesos concursales que adelanten, entre otras, las personas naturales, comerciantes o no, en la forma y términos contemplados en la misma ley.

Fuentes jurídicas