Rad 2014-01-564654 del 10 de diciembre de 2014 no existe en el ordenamiento legal normatividad especifica liquidacion sociedades constructoras.
Texto del concepto
ASUNTO: NO EXISTE EN EL ORDENAMIENTO LEGAL NORMATIVIDAD ESPECIFICA LIQUIDACION SOCIEDADES CONSTRUCTORAS. Aviso recibo de su escrito remitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual formula algunos interrogantes sobre los requisitos para liquidar una empresa constructora, la normatividad que reglamenta la liquidación voluntaria de las constructoras. Sobre el particular me permito manifestarle que en el ordenamiento legal no existe una regulación específica para la liquidación de sociedades comerciales dedicadas a la construcción. Para el caso de las sociedades comerciales la disolución y consiguiente liquidación voluntaria tiene una regulación propia que se halla consagrada en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, los que sealan las funciones de los liquidadores artículo 238 y establecen las distintas etapas de un trámite que es eminentemente imperativo y como tal supone su cumplimiento estricto, sobre cual ilustra la Circular Externa No. 05 del 2004 emanada de este Despacho que puede ser consultada en su P.WEB www.supersociedades.gov.co. Este procedimiento como es sabido, comienza con el reconocimiento de la causal de disolución respectiva que ha de ser inscrita en el registro mercantil y, finaliza con la inscripción también en el registro mercantil, del acta aprobatoria de la distribución de los remanentes en los términos de los artículos 247 y 248 del mencionado Código, modificado el primero por el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010, que entre otros suprimió la obligación de protocolizar los respectivos documentos de liquidación, atendiendo que aun cuando se trate de una liquidación voluntaria, el pago de las obligaciones a cargo de la deudora se debe realizar en todo caso respetando el orden de prelación de pagos tal y como disponen los artículos 242 del Código de Comercio y 2488 y siguientes del Código Civil. No obstante cabe sealar que además de la voluntaria o privada, también en existe la liquidación judicial, sobre la cual ilustra la doctrina que someramente se resume, Liquidación judicial: es un proceso consagrado en la Ley 1116 de 2006, por medio de la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, el cual persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. Dicho proceso se iniciará por: 1. Incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuración de los regulados por la Ley 550 de 1999 y 2. Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la presente ley. http:www.supersociedades.gov.co Ahora bien, el trámite de dicho proceso judicial, está regulado a partir de los artículos 47 a 67, incluidas las disposiciones comunes de que trata el Titulo II de la mencionada ley, dentro del cual la Superintendencia de Sociedades actuará como juez del concurso. De otra parte, se precisa que la apertura del proceso de liquidación judicial procederá de manera inmediata en los casos sealados en el artículo 49 ibídem, a saber: a Cuando el deudor lo solicite directamente, o cuando incumpla su obligación de entregar oportunamente la documentación requerida como consecuencia de la solicitud de un proceso de insolvencia por parte de un acreedor. b Cuando el deudor abandona sus negocios. c Por solicitud de la autoridad que vigile y controle la respectiva empresa. d Por decisión motiva de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso de reorganización o cuando el deudor no actualice el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto requerida en la providencia de inicio del proceso de reorganización. e A petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titulares de menos del 50 del pasivo externo. f Solicitud expresa del inicio del trámite del proceso de liquidación judicial por parte de una autoridad o representante extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la citada ley. g Tener a cargo obligaciones vencidas por concepto de mesadas pensiónales, retenciones de carácter obligatoria a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores o aportes al sistema de seguridad social integral, sin que las mismas fueren subsanadas dentro del término indicado por el juez del concurso, en ningún caso será superior a 3 meses. Como se puede apreciar, el trámite que deben surtir tanto el deudor como sus acreedores ante la Superintendencia de Sociedades, es el de presentar la solicitud correspondiente, siempre y cuando se den los presupuestos y requisitos exigidos en los parágrafos 1 y 2 del artículo 49 ejusdem, entre ellos el que la solicitud de inicio del proceso de liquidación judicial por parte del deudor o de este y sus acreedores deberá venir acompaada de los siguientes documentos: 1. Los cinco 5 estados financieros básicos, correspondientes a los tres 3 últimos ejercicios y los dictámenes, si existieren, al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. 3. Un estado de inventarios de activos y pasivos cortado en la misma fecha indicada en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado. 4.- Memoria explicativa de las causales que lo llevaron a la situación de insolvencia. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co. o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida con los alcances sealados en el Artículo 28 del C.C.A., no sin antes advertir que en la P. Web de la Entidad puede consultar entre otros la normatividad como los conceptos que la misma emite sobre los asuntos societarios. http:www.supersociedades.gov.co
Fuentes jurídicas
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 31 de la Ley 1429 de 2010 Legal
- Ley 550 de 1999 Legal
- Artículos 242 del Código de Comercio Legal
- Circular externa No. 05 del 2004Legal