Micelio
📑 Concepto jurídico

Negociación de Acciones socios menores de edad.

13 de junio de 2007
Junta directivaSociedad anónima

Texto del concepto

Ref: Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios- Reformas Estatutarias efectos. Se avisa recibo de su escrito radicado con el número 2007-01-091960, mediante el cual previa consideración que se trata de una sociedad anónima, que presta servicios públicos domiciliarios definidos en el Artículo 1 de la ley 142 de 1994, vigilada por la Superintendencia del ramo, solicita que se le resuelva una consulta relacionada con las decisiones adoptadas en una Asamblea General de Accionistas, en la que se procedió a designar junta directiva y revisor fiscal, ambos con períodos de un ao adicionalmente, en el punto 16, se procedió a modificar los artículos 40 y 50 de los Estatutos y por tanto, se propuso a la Asamblea General de Accionistas, ampliar el término de duración del período del los miembros de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal de 1 ao como estaba previsto en los estatutos a 2 aos, y una vez sometida a votación dicha proposición, fue aprobada esta reforma estatutaria con el voto del 90.49 de las acciones representadas en la reunión. Conforme a lo anterior, la inquietud que se plantea se concreta en establecer si la ampliación de la duración del período de los miembros de la junta y Revisor Fiscal, rige para los miembros elegidos y posesionados en la misma reunión, o por el contrario la reforma estatutaria aprobada empieza a regir a partir de la elección de los próximos miembros de junta directiva y Revisor Fiscal. Para responder la inquietud planteada, es preciso hacer algunas precisiones jurídicas: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 370 de la C. P. la inspección, la vigilancia y el control de las entidades personas naturales o jurídicas- que presten servicios públicos domiciliarios, corresponde de manera privativa y exclusiva a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en la forma y términos sealados en la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y demás normas que la adicionan, modifican o aclaran. Por su parte, esta Superintendencia en el Oficio 220- 59248 del 22 de junio de 1999, publicado en el libro de Doctrina y Conceptos Jurídicos, ao 2000, Pág. 168 y ss, con fundamento en un estudio de la normativa especial que regula la constitución, el funcionamiento y la actividad de los servicios públicos, de que trata la Ley 142 de 1994, en torno a las facultades que cumple este organismo respecto de las entidades de servicios públicos, expresó lo siguiente: . Son atribuciones de la Superintendencia de Sociedades frente a las empresas de servicios públicos domiciliarios las siguientes: I. Las facultades que por competencia residual, le corresponde así: a. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley y verificar que se realice de acuerdo con la misma b. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión facultad que tendría la Superintendencia de Sociedades en todos los casos diferentes a los previstos en el artículo 73.13 y 73.14 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, según los cuales, corresponde a las Comisiones de Regulación. c. Autorizar la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas. II. Las facultades que ejerza como medida administrativa y no por residuo, tal como lo previene el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, cuando medie solicitud de uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o, de uno de sus administradores. III. La autorización para disminuir el capital cuando implique un efectivo reembolso de aportes en todas las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria. . . Comoquiera que la facultad de absolver consultas, no está incluida dentro las descritas, resulta claro que es a la Superintendencia de Servicios Públicos, a quien le corresponde pronunciarse. No obstante lo expresado y bajo el entendido que se trata de una sociedad comercial, regida por la normatividad aplicable a las mismas, con carácter general y en abstracto, conforme a lo previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, se

Fuentes jurídicas