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📑 Concepto jurídico

QUORUM MÍNIMO PARA DELIBERAR EN NÚMERO IMPAR DE ACCIONES SUSCRITAS

9 de febrero de 2025Rad. 2025-01-041373
Asamblea general de accionistas

Texto del concepto

OFICIO 220-338452 DE 10 DE FEBRERO DE 2025 ASUNTO: QUÓRUM MÍNIMO PARA DELIBERAR EN NÚMERO IMPAR DE ACCIONES SUSCRITAS Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual formula una consulta en los siguientes términos: “1. Se informe cómo ha interpretado la Superintendencia de Sociedades el artículo 68 de la Ley 222 de 1995, específicamente en lo relacionado con la conformación del quórum mínimo requerido para que la asamblea de accionistas pueda deliberar, en aquellos casos donde el número de acciones suscritas corresponda a un número impar. 2. Se indique si el concepto contenido en el Oficio No. 220-013670 del 4 de marzo de 2012, identificado con la referencia “Radicación 2012-01- 021705” y emitido por esa Superintendencia, ha sido reiterado, modificado o complementado por esta entidad en comunicaciones posteriores. 3. en caso de que el concepto mencionado haya sido reiterado, modificado o complementado, se remitan las copias de los oficios, conceptos o demás documentos en los que conste dicha actividad por parte de la Superintendencia de Sociedades." Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: Con respecto al primer interrogante, y tras realizar la correspondiente validación en el aplicativo Tesauro de la entidad, se observa que, respecto a la interpretación del artículo 68 de la Ley 222 de 1995 sobre el quorum mínimo requerido para que la asamblea de accionistas pueda deliberar, en los casos donde el número de acciones suscritas sea impar, la entidad en el Oficio 220- 013670 del 04 de marzo de 2012 se pronunció frente al asunto en particular. En dicho oficio se establece como proceder en estos casos específicos: “Ahora bien, como en la hipótesis planteada el total de acciones suscritas corresponde a un número impar, es pertinente informarle que vía doctrina, dada la característica de la Página | 1 ________________________________________________________________________ indivisibilidad de la acción, se ha definido que la mitad se determina con el número entero que sigue a la fracción, es decir, según su ejemplo, si la mitad matemáticamente corresponde a 50.5, automáticamente asciende a 51, cifra a la que se le suma una acción, según la disposición legal que se examina, luego el resultado son 52 el número de acciones que se requiere para deliberar.”. En relación con el segundo interrogante, a la fecha el concepto expresado en el Oficio No. 220-013670 del 04 de marzo de 2012 no ha sido reiterado, modificado ni complementado. Por lo tanto, el tercer interrogante no requiere una respuesta adicional. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro. Página | 2

Fuentes jurídicas