REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA DE CÁMARA DE COMERCIO DESIGNADO POR EL GOBIERNO NACIONAL.
Texto del concepto
OFICIO 220-056410 DEL 14 DE MARZO DE 2023 REFERENCIA: RADICACIÓN 2023-01-045759 ASUNTO: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE JUNTA DIRECTIVA DE CÁMARA DE COMERCIO DESIGNADO POR EL GOBIERNO NACIONAL. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula una serie de consultas relacionadas con los requisitos para ser miembro de junta directiva de cámara de comercio designado por el Gobierno Nacional, en los siguientes términos: 1. “Si un miembro nombrado por el Gobierno en la Junta Directiva de una Cámara de Comercio tiene domicilio en una ciudad ubicada por fuera de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio: a. ¿Puede seguir siendo miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio? b. En caso que no pueda seguir siendo miembro de la Junta Directiva por no cumplir con el requisito de domicilio en la jurisdicción correspondiente, ¿quién toma la decisión o declara que ese cargo de Miembro de Junta Directiva no puede seguir ejerciendo y quién debe notificarlo?” Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos. El artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, respecto de la integración de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio, a la letra dice: “ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 80 del Código de Comercio, el cual quedará así: “Artículo 80. Integración de la Junta Directiva. Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes. El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta. El Gobierno Nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno, teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. La Junta Directiva estará compuesta por un número de seis (6) a doce (12) miembros, según lo determine el Gobierno Nacional”. Por su parte, frente a la integración de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio, el Decreto 1074 de 2015 prevé: “(…) Artículo 2.2.2.38.2.1. Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados. (…) Artículo 2.2.2.38.2.3. Representantes del Gobierno nacional. Los miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio designados por el Gobierno nacional son sus voceros y, por consiguiente, deberán obrar consultando la política gubernamental y el interés de las Cámaras de Comercio ante las cuales actúan. Tales miembros deberán cumplir los requisitos señalados en la ley para ser afiliado o tener título profesional con al menos cinco (5) años de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las Cámaras de Comercio, y les será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para miembros elegidos por los comerciantes afiliados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014.” (Subrayado y negrita fuera de texto). Respecto de los requisitos para ser afiliado, la Ley 1727 de 2014 dispone: “Artículo 12. Modifíquese el artículo 92 del Código de Comercio, el cual quedará así: “Artículo 92. Requisitos para ser afiliado. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que: 1. Así lo soliciten. 2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio. 3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y 4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo. El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos. Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante”. En atención a la normatividad transcrita se concluye que, respecto de los miembros de junta directiva de una cámara de comercio designado por el Gobierno Nacional, estos deberán cumplir los requisitos señalados en la ley para ser afiliado, conforme al artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, o tener título profesional con al menos cinco (5) años de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las Cámaras de Comercio. Por lo anterior, no es requisito para ser miembro de junta directiva de una cámara de comercio designado por el Gobierno Nacional, el encontrarse domiciliado dentro de la jurisdicción de la cámara de comercio correspondiente. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, así como el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.