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📑 Concepto jurídico

Responsabilidad de los socios o accionistas por obligaciones de la sociedad

21 de julio de 2008Rad. 2008-01-159959
Sociedad anónimaSociedad de responsabilidad limitada

Texto del concepto

ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS POR OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-105979, por medio del cual consulta en términos generales y sin especificar a qué tipo societario se refiere, hasta qué punto los socios responden por obligaciones en materia tributaria y comercial, cuando la sociedad no cancela dichas obligaciones por estar en quiebra o en imposibilidad de pagarlas. Sobre el particular, es preciso manifestarle que el régimen de responsabilidad de los socios en compaías mercantiles, depende de la clase o tipo de sociedad de que se trate. Así, en las sociedades colectivas los socios responden de forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales artículo 294 C.Co, lo que significa que si requerida la sociedad para el pago esta no lo realiza, los acreedores de cualquier clase pueden cobrarle tales obligaciones a los asociados. En las sociedades anónimas, los accionistas solo responden hasta el monto de sus aportes artículo 373 Ibídem, lo que quiere decir que los acreedores de este tipo de compaías no pueden en ningún caso reclamar el cumplimiento de las obligaciones sociales a los accionistas. En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios al igual que en las sociedades anónimas, únicamente responden hasta el monto de sus aportes artículo 353 C.Co, pero con la diferencia de que en materia laboral y tributaria son solidariamente responsables con la sociedad por las obligaciones que de tal naturaleza esta contraiga artículos 36 C.S.T. y 794 E.T.. Lo anterior se traduce en el hecho de que, en las sociedades limitadas, la regla general es que los socios fuera de lo que entregaron como aportes no responden por obligaciones de la compaía, a menos que se trate de obligaciones de carácter laboral y tributario que esta no hubiese podido cubrir. El mencionado régimen de responsabilidad opera sin perjuicio de que en los estatutos sociales se estipule para todos o algunos socios una mayor responsabilidad, o prestaciones accesorias o garantías suplementarias. En las sociedades en comanditas, los socios gestores o colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones de la sociedad, y los socios comanditarios responden de forma limitada hasta el monto de sus aportes artículo 323 C.Co, aunque respecto de estos últimos, y tratándose de la sociedad en comandita simple, los mismos responden de forma solidaria con la compaía por las obligaciones sociales de naturaleza laboral o tributaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo y por lo reglado en el artículo 794 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003. Finalmente, tratándose de la responsabilidad que puede recaer en los socios por el no pago de obligaciones de la sociedad por encontrarse en quiebra, es de aclarar que en el ordenamiento jurídico colombiano ya no existe el denominado proceso de quiebra, pues lo que en la actualidad opera es el trámite de liquidación judicial, regulado por los artículos 47 y siguientes de la Ley 1116 de 2006. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Responsabilidad de los socios o accionistas por obligaciones de la sociedad — Supersociedades · Micelio