Derecho del Consumidor
Texto del concepto
Asunto: Derecho del Consumidor Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-086360, mediante el cual presenta la siguiente consulta: quiero saber como hago una denuncia contra una empresa que me vendió unos ladrillos pero no me cumplió, ni me devuelve el dinero que me pidió por anticipado y quiero que me pague daños y perjuicios, ya que tuve que parar mi obra por su incumplimiento y nadie me quiere responder. Sobre el punto le informo lo siguiente: Normatividad vigente en derecho del consumo La ley 73 de 1981 y el decreto 3466 de 1982 Estatuto del consumidor, son las normas con las que actualmente cuenta el consumidor para la defensa de sus derechos. Dichas normas han servido dentro del marco constitucional Artículo 78 de la Constitución Política para procurar la defensa del consumidor. Reparación por los daños ocasionados al consumidor Actualmente el consumidor tiene la oportunidad de exigir la reparación del daño causado por el productor, en el sentido que pude solicitar que se haga efectiva la garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la ley 446 de 1998, puesto que cuenta con las herramientas dadas no solo por el decreto 3466 citado, sino también por el decreto 266 de 2000, artículo 114, en el que se establece el procedimiento para la adopción de decisiones en materia de protección del consumidor. Adicionalmente cuenta con los recursos en vía jurisdiccional que le permiten acceder a la respectiva indemnización de perjuicios Organismo Competente De conformidad con las atribuciones que le han sido conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio en especial por el Decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio: ...Velar por la observancia de las disposiciones de protección del consumidor a que se refiere este decreto y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.... De otra parte en los numerales 4 y 5 del artículo 18 del Decreto N 2153 de 1992 se señalan algunas de las funciones de la División de Protección al Consumidor, así: 4.- Instruir las investigaciones que se inicien de oficio o a solicitud de parte por violación de las disposiciones vigentes sobre protección del consumidor y en particular las contenidas en el Decreto 3466 de 1982 y las que lo adicionen o reformen... Subrayado fuera de texto. 5.- Dar trámite a las quejas formuladas por los particulares y si en desarrollo de éstas se observaron violaciones a las disposiciones sobre protección al consumidor, proponer ante el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor las sanciones y medidas a que haya lugar. En conclusión, con el fin de lograr la protección de sus derechos como consumidor de un bien, debe dirigirse la Superintendencia de Industria y Comercio, una vez se surta el trámite administrativo de ser exitosas las resultas a su favor, podrá iniciar la acción de daños y perjuicios vía jurisdiccional. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo