Disminución De Capital Por Reembolso De La Prima En Colocación De Acciones.
Texto del concepto
REF: DISMINUCIÓN DE CAPITAL POR REEMBOLSO DE LA PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES. Me remito a su comunicación radicada en la WEBMASTER de esta entidad bajo el número de la referencia, mediante la cual se solicita concepto sobre los siguientes aspectos: 1. El reembolso de la prima en colocación es procedente cuando, aunado con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Comercio, la sociedad que pretende llevar a cabo el reembolso se encuentra en alguna de las situaciones sealadas en el artículo 145 del Código de Comercio 2. Teniendo en cuenta que el reembolso de la prima en colocación de acciones no es una reforma estatutaria y que es una figura independiente de la disminución de capital con efectivo reembolso del aporte El Numeral 1 Capítulo I de la CBJ no sería aplicable, y por consiguiente no se requiere ningún tipo de autorización general o particular por parte de la Superintendencia de Sociedades Sobre el particular se debe sealar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Al respecto de la naturaleza de la prima en colocación de acciones, ya esta entidad se ha pronunciado al respecto y ha establecido que, siendo ésta parte del capital social, como tal debe ser contemplada al momento de su reembolso: Esta prima en colocación de acciones al ser un aporte, debe seguir las reglas del capital social para que los socios o accionistas dispongan de esta partida, en los mismos términos del capital social, incluso para aplicarla a pérdidas. Una de tales previsiones es la establecida en el artículo 144 del Código de Comercio, según el cual los asociados no podrán pedir el reembolso total o parcial de sus acciones, cuotas o partes de interés, antes de que disuelta la sociedad se haya cancelado su pasivo externo. El reembolso se hará entonces en proporción al valor nominal del interés de cada asociado, si en el contrato no se ha estipulado cosa distinta. Así mismo, procederá la autorización de disminución de capital social y de la prima en colocación de acciones siempre que se agote el trámite previsto en el artículo 145 del mismo ordenamiento, y medie autorización de la Superintendencia de Sociedades sea previa o por autorización general o de la Superintendencia Financiera de Colombia, según sea el caso. En los casos de reembolso de los aportes, la distribución de la prima en colocación se hará indistintamente para todos los asociados en proporción al valor nominal de su participación, salvo que se estipule cosa distinta en los estatutos o que de manera unánime acepten que el reembolso beneficie sólo a algunos socios o accionistas.1. 1 Superintendencia de Sociedades. Oficio No. 220 220-007226 29 de enero de 2015. Asunto: Tratamiento de la prima en colocación de acciones Circular Externa 220-00008 del 1 de agosto de 2014... Tomado el 20 de mayo de 2019. Disponible en: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO20220- 007226.pdf. Oficio No. 220-061029 22 de marzo de 2017. Asunto: Procedencia de la prima en colocación de acciones. Capitalización. Tomado el 20 de mayo de 2019. Disponible: https:www.supersociedades.gov.conuestraentidadnormatividadnormatividadconceptosjuridicosOFICIO20220- 061029.pdf Es tan claro, que la disposición respectiva sobre la solicitud de autorización se aplica al reembolso de la prima de colocación de acciones, que la misma entidad en sus funciones administrativas, mediante resolución 300-004063 del 8 de noviembre de 2017, indicó que: El apoderado especial XXX de la sociedad XXX S.A. solicitó la autorización de esta Superintendencia para efectuar la disminución de capital, con efectivo reembolso de aportes, mediante la disminución de la prima en colación de acciones en la suma de 50.000.000.00, para lo cual manifestó que los recursos provenían de la cuenta de la prima en colocación de acciones. Una vez efectuado el estudio de los documentos allegados a la solicitud, se evidenció que el reembolso de los aportes se pretendía hacer a partir de la cuenta correspondiente a la prima en colocación de acciones. No obstante, no acreditó la disponibilidad de los recursos en la estructura del efectivo de manera suficiente para cubrir el reintegro de los aportes en la proporción sealada en el artículo 145 de Código de Comercio. De igual manera, en el folio donde consta la aprobación de la asamblea de accionistas, se expresó: Se informa a la Asamblea que los recursos con los cuales se hará el efectivo reembolso de aportes, provendrá del pago que haga la sociedad XXX como consecuencia de la compraventa de acciones, derechos fiduciarios y de las cuentas por cobrar que era titular XXX S.A., en las entidades XXX cuyo vocero actual es XXX, y que en junio de 2017 celebró XXX de acuerdo con los referidos contratos de compraventa, la sumatoria de dichos precios que ascienden a la suma de 70.000.000.00, deben ser pagados por la sociedad XXX adquiriente en el último trimestre del ao 2017, es decir, a más tardar el 31 de diciembre de 2017 Adicionalmente, no se presentó la certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal, en la que conste la disponibilidad de los recursos con los que se tiene la intención de efectuar el efectivo reembolso, como lo establece el subliteral viii del literal a del punto B, Sección 1, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica No. 100 000001 del 21 de marzo de 2017. De esta forma, se observa que los recursos para el efectivo reembolso a los accionistas no se encuentran disponibles, siendo que por el contrario, corresponden a cuentas por cobrar a terceros, las cuales se encuentran sometidas a un plazo para el pago. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que conforme a lo expuesto, la prima en colocación de acciones es un aporte cuyo reembolso debe seguir las reglas del capital artículo 145 del Código de Comercio, debiendo acreditarse consecuentemente, la disponibilidad de los recursos a reembolsar cual no ocurre en caso que nos ocupa. Así las cosas y habida cuenta que no se acreditó por parte de la sociedad solicitante la disponibilidad de recursos a reembolsar y que tal y como en otras oportunidades lo ha expresado esta Entidad, la autorización no debe estar sujeta a condición ni a plazo, y que el reembolso de los aportes implica que los recursos que se reembolsarán a los asociados deben estar disponibles en la sociedad, lo cual supone lógica y jurídicamente que los mismos consten en la contabilidad de la sociedad que acuerda la disminución no siendo lógico ni legal que éstos provengan de otras personas jurídicas, aun cuando éstas se encuentren sometidas a su control, no resulta viable conceder la autorización solicitada.2. En conclusión, de lo anterior, el reembolso de la prima de colocación de acciones, sigue las reglas de la disminución del capital social y en efecto está sometido a las disposiciones de los artículos 144 y 145 del Código de Comercio en cuanto a las autorizaciones generales yo particulares que se deban impartir por parte de esta entidad, conforme reglamentado en las disposiciones contenidas en el numeral 1 del Capítulo I de la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 del 22 de junio de 2017. Así mismo, y debido a que el reembolso de la prima de colocación de acciones, sigue la regla de la disminución del capital, habiéndose capitalizado la prima mencionada, esta actividad constituye una reforma estatutaria, que debe seguir las reglas de los artículos anteriormente mencionado. De conformidad con lo expuesto, se responde de manera cabal la consulta, teniendo como base fundamental los conceptos reiterados en cada ítem particular, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Oficio No. 220-061029 22 de marzo de 2017 Doctrinal
- Circular externa 220-00008 del 1 de agosto de 2014 Legal
- Artículos 144 y 145 del Código de Comercio Legal
- Artículos 145, 174, 175 y 822 del Código de Comercio Legal
- Artículo 144 del Código de Comercio Legal
- Artículo 145 de Código de Comercio Legal
- Resolución 300-004063 del 8 de noviembre de 2017Legal