Falta de competencia
Texto del concepto
REF: FALTA DE COMPETENCIA Se recibió su escrito radicado con el No. 2016-01-485581, mediante el cual se remite al Decreto 1348 de 2016 y a propósito del supuesto de hecho que al efecto describe, formula la solicitud que enseguida se trascribe: Una sociedad A suscribe un contrato de mandato para ejercer labores de recaudo con la sociedad B mediante la cual la primera debe en cumplimiento de la administración de los recaudos, distribuirlo a las pagadurías y enviar los informes mensuales para que la sociedad B pueda tener un control sobre el manejo de los mencionados recaudos. 1. Solicito por favor dar claridad a la aplicación, alcance y efectos del decreto en tanto que su redacción tiene textura amplia y ambigua, respecto de temas tales como: -Sujetos determinados objeto de aplicación -Irretroactividad de la norma -Delimitación del grupo de población al que va dirigido, sus efectos a través del tiempo y el alcance para aquellos que solo administran recaudos. 2. Orientar a la sociedad A Y B frente a la aplicabilidad del decreto 1348 de 2016 y obligación que les asiste a cada una de ellas frente al mismo. Aunque es sabido, es preciso advertir que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta oficina emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias a su cargo, sin que sus respuestas en esta instancia se dirijan a asesorar a los usuarios externos en la formación de los contratos o actividades de interés particular que éstos o sus clientes pretendan desplegar, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar sobre los temas de su competencia, lo que explica que sus respuestas en esta instancia no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015 Tampoco es la vía para revisar, interpretar, ni definir, el sentido y alcance de una disposición legal, de cara a una situación de hecho en particular, razón por la que esta Oficina se abstiene de emitir un pronunciamiento como el que su solicitud requiere. Sin perjuicio de lo anterior, para los fines de su interés es pertinente sealar que las disposiciones contempladas en el Decreto 1348 de 2016, se han de interpretar en concordancia con la Ley 1527 de 2012, así como la Circular Básica Jurídica de esta Entidad, en especial el CAPITULO III, Numeral 3. SOCIEDADES OPERADORAS DE LIBRANZA. Para el efecto, se invita a consultar la página WEB www.supersociedades.gov.co, donde en el ítem normatividad, podrá encontrar toda la legislación en los ámbitos de competencia de esta entidad, los conceptos jurídicos y contables, la Circular Básica Jurídica y demás documentos que están a su disposición, no sin antes sealar que para cualquier inquietud de un operador en particular podrá dirigirse al Grupo de Supervisión Especial de la Superintendencia.