COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Texto del concepto
OFICIO 220-126319 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ASUNTO: COMPETENCIA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Acuso recibo de su comunicación, a través de la que eleva una consulta relacionada con una empresa de servicios públicos oficial, que pretende enajenar acciones a otra entidad pública del orden municipal. Al respecto, me permito manifestarle que la función de atender consultas es general y abstracta, sobre temas relacionados con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo, de suerte que no es posible por esta vía emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni asesorar a los peticionarios en el desarrollo de procedimientos que se surten al interior de las sociedades comerciales en las que participen como socios. Aclarado lo anterior, es pertinente señalar frente a su consulta, que de conformidad con el numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, corresponde al Presidente de la República ejercer Inspección, Vigilancia y Control sobre las sociedades comerciales de acuerdo con lo que señale la ley. Tal atribución en virtud del principio de delegación consagrado en el artículo 13 de la Ley 489 de 1998, la ejerce la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con lo previsto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. Bajo las consideraciones señaladas, no es procedente atender su inquietud en razón a que se refiere a disposiciones legales que regulan aspectos relacionados con entidades públicas de servicios públicos, es decir, que no se puntualiza en una situación relacionada con el ámbito de competencia de esta Entidad, la cual se concreta en la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 189 de la constitucion politica Legal
- Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 13 de la Ley 489 de 1998 Legal
- Artículo 28 del Código de procediLegal