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📑 Concepto jurídico

Asunto: Del Derecho De Inspección En Las Sociedades Limitadas - Reglamentación

18 de julio de 2007Rad. 2007-01-133541
Derecho de inspecciónDiligenciasJunta de sociosSociedadSociedad de responsabilidad limitada

Texto del concepto

ASUNTO: DEL DERECHO DE INSPECCIÓN EN LAS SOCIEDADES LIMITADAS - REGLAMENTACIÓN Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01-111830, mediante el cual pregunta si es posible que la junta de socios regule a través de reglamento el derecho de inspección en una sociedad de responsabilidad limitada, máxime cuando tal derecho aparece regulado en la ley. Sobre el particular, me permito sealarle que el derecho de inspección es una de las manifestaciones más claras que contempla el Código de Comercio respecto a los derechos políticos que tienen los socios de una sociedad, pues además de permitirles fiscalizar los libros y documentos de la sociedad, conocen las actuaciones y gestiones realizadas por los administradores para lograr los fines propuestos por la empresa. Así, para el caso de las sociedades limitadas, el derecho de inspección aparece regulado imperativamente en el artículo 369 del Estatuto Mercantil, norma cuyo tenor literal es el siguiente: Los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo, por si o por medio de un representante, la contabilidad de la sociedad, los libros de registro de socios y de actas y en general todos los documentos de la compaía . No obstante la prerrogativa que se comenta, y vistos los términos en que está redactado el artículo 48 de la Ley 222, es claro que el derecho de inspección no puede considerarse como absoluto, ya que no puede entorpecer el normal desarrollo de la compaía, y menos pretender extender la inspección a los documentos que traten sobre secretos industriales que de divulgarse pueden ser utilizados en detrimento de la sociedad, a lo que se suma, por exclusión, las actividades, operaciones y negocios del ente social. Por tanto, debe ser ejercido el derecho de inspección dentro de los límites concebidos en la ley, pues los derechos deben usarse racionalmente ya que son dados por la colectividad a la que sirve más que al individuo, razón por la que no son absolutos sino relativos, debiéndose ejercitar dentro del plano de la respectiva institución conforme al espíritu que los inspira. Ahonda lo expresado el artículo 8 de la Ley 153 de 1887, al sealar que el uso de los derechos debe hacerse sin perjuicio de los demás, por tal razón la facultad que le asiste a los socios debe ejercerse dentro del respeto al desarrollo de la empresa. Visto entonces que el Derecho no es absoluto, y por ende los asociados no pueden desbordar los límites que les otorga la ley para el ejercicio del mismo, es claro que puede ser reglamentado. Al respecto la Superintendencia de Sociedades expresa en el Oficio 220- 81029 del 31 de agosto de 1999 lo siguiente: Este derecho desde luego no tiene carácter de absoluto, como quiera que no puede convertirse en un obstáculo permanente que atente contra la buena marcha de la empresa por lo que resulta viable su reglamentación, como tampoco extenderse según las voces del artículo 48 de la ley 222 de 1995, a documentos que versen sobre asuntos industriales o cuando se trate de datos que puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad La libertad del asociado según las voces del artículo 369, es la de examinar, vocablo este, que no tiene una connotación diferente de la de escudriar con cuidado y diligencia el tema de su interés, pero no va más allá de una simple inspección esto es, que el asociado no puede con base en la norma en comento, reclamar a los administradores de la sociedad, nada distinto: sacar fotocopias y exigirlas, supera el derecho allí consagrado , lo cual no obsta como también se expuso en la misma oportunidad para que en un momento dado la junta de socios, máximo órgano social, determine la viabilidad de conceder cierta libertad a favor de los asociados, para que al examinar los distintos papeles de la empresa en el ejercicio del derecho de inspección, se les permita sacar fotocopias que a bien tengan Oficio 220-30201 del 16 de abril de 1999. En este orden de ideas, tenemos entonces que si bien los asociados gozan del derecho de inspección que de manera expresa les concede la ley, es claro que no por ello pueden excederse en su ejercicio, en cuanto se prefiere a lesionar los derechos de otros, como tampoco pueden so pretexto de llevar a cabo su ejercicio, poner en peligro el funcionamiento de la empresa, y en consecuencia cualquier acceso a determinados

Fuentes jurídicas