Actividad permanente. Sucursal de sociedad extranjera
Texto del concepto
OFICIO 220-202138 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017. ASUNTO: Actividad permanente. Sucursal de sociedad extranjera Me refiero a su comunicación radicada con el número 2017-01-410085, mediante la cual consulta si el oficio 220-121536 de octubre 24 de 2011, se encuentra vigente o ha sido modificado o derogado por otro. Al respecto, es del caso señalar que el concepto contenido en el oficio 220-121536, forma parte de un sin número de pronunciamientos que esta Entidad ha emitido en torno al tema de la “actividad permanente, a la luz del artículo 471 del Código de Comercio y de la obligación de dar cumplimiento a las reglas previstas en el título Vlll del Código de Comercio, por parte de sociedades con domicilio principal en el exterior que se incorporan al país con esta finalidad. El concepto en mención, responde a la inquietud formulada entonces, frente al hecho, de si suscribir un contrato de mandato para la administración de bienes en Colombia por parte de una empresa extranjera a una nacional, constituye actividad permanente, supuesto a partir del se emite una opinión general, que no compromete la responsabilidad de la Entidad. A ese propósito el concepto citado concluyó lo siguiente: “podemos deducir de lo expuesto que las actividades permanentes implican asunción directa del desarrollo de la actividad principal de la sociedad extranjera por parte de esta misma, como lo sería a través de un contrato de mandato con representación, caso en el cual ésta se encuentra obligada a establecer una sucursal en el país en los términos del los artículos 472 y siguientes” Así pues, frente a su consulta, es dable afirmar que el oficio al que la misma alude, no ha sido modificado, ni su contenido rectificado, puesto que los lineamientos expuestos, son acordes con las mismas normas vigentes sobre la actividad permanente y la obligación de incorporar sucursal de sociedad extranjera, como lo confirman los oficios y 220-098155 del 7 de junio de 2016.. 220-082383 del 20 de abril de 2017.- En los anteriores términos se ha respondido su inquietud,
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-121536 Doctrinal