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📑 Concepto jurídico

Capitalización – Oficio 220- 47775 del 30 de Agosto de 2006.

10 de julio de 2008Rad. 2008-01-120233
AccionesCapital socialPrendaReformas estatutarias

Texto del concepto

ASUNTO: CAPITALIZACIÓN OFICIO 220- 47775 DEL 30 DE AGOSTO DE 2006. Me refiero a su escrito remitido a esta Entidad con el número 2008-01-101447, por medio de la cual eleva una consulta en los siguientes términos: Nuestra sociedad va a realizar una nueva capitalización. En la constitución inicial el valor de la acción fue de 1.000. pesos. Ahora, luego de realizada la Asamblea se determinó que para la nueva capitalización la acción seria a 1.000 pesos. Uno de nuestras accionistas que no asistió a la asamblea se opone por cuanto aduce que el valor de emisión debe ser superior, ya que el valor de la acción es superior en la actualidad y que si por alguna circunstancia, hay accionistas que no suscriben el valor de la acción de ellos, perdería valor. La consulta seria, cuál debería ser el valor de la acción, en su nueva emisión Para responder su inquietud, se considera oportuno transcribir los apartes pertinentes del oficio número 220-47775 del 30 de agosto de 2006, el cual es del siguiente tenor: Aumento de capital social- prima en colocación. En primer lugar, es necesario precisar, que según la regla general que la legislación mercantil consagra, cuando una sociedad por acciones pretenda aumentar su capital suscrito y por consiguiente el pagado, debe proceder a realizar una oferta de acciones en los términos de la ley, de los estatutos y en particular, del reglamento de suscripción. Dicho reglamento debe indicar el precio al que serán ofrecidas las acciones, que en todo caso no será inferior al valor nominal artículo 385 C. Co, lo cual quiere decir que pueden colocarse por un valor diferente y en todo caso superior al valor nominal de la acción. La diferencia entre el valor nominal y el valor pagado por la acción, es lo que se entiende por prima en colocación, que en últimas son recursos con que cuenta la empresa, pero que siguen a disposición de los asociados para darle un destino final. Se trata entonces de una ganancia obtenida por la compaía, auspiciada por los mismos accionistas o por terceros interesados en participar en la compaía, pero sin tener la connotación de capital suscrito o de pasivo externo a favor de los accionistas. Es en este contexto que el artículo 84 del Decreto 2649 de 1993 define la prima en colocación como el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, y es por ello que de manera expresa ordena su registro contable, plenamente individualizado y por separado dentro del patrimonio. Consecuente con lo anterior es claro que los dineros obtenidos en desarrollo de una capitalización realizada por encima del valor nominal de las acciones ingresan al activo social de la compaía, luego es al máximo órgano social a quien corresponde sealar el destino que posteriormente se le deba dar a la diferencia entre el precio y el valor nominal prima que se registra como superávit de capital, con sujeción a las reglas que establece el artículo 36 del Estatuto Tributario. En síntesis se tiene que la prima en colocación aunque no obedece propiamente al concepto de utilidad entendiendo por ésta los mayores ingresos frente a los egresos en el ejercicio de la empresa social durante un período determinado ejercicio social, sí es por expresa disposición legal un superávit de capital, y por lo tanto un componente del patrimonio social, en el cual se registra además del capital, todas aquellas sumas que realmente se constituyen en la ganancia o pérdida de los aportantes de dicho capital y no solamente de algunos, lo que obviamente determina que cualquier otro tratamiento es contrario a derecho. -Como es sabido, el incremento del capital autorizado necesariamente implica la adopción de una reforma estatutaria, cuya implementación se sujeta entre otros, al cumplimiento de las formalidades que el artículo 158 del Código de Comercio establece, considerando además que en principio las reformas, pueden ser adoptadas por la asamblea general de accionistas en reuniones ordinarias o extraordinarias, amén de las reglas que en materia de convocatoria, quórum y mayorías prevean los estatutos y la ley y, sin perjuicio de lo que en cada caso consagren las disposiciones legales de carácter especial que por razón de sus actividades en particular apliquen, como eventualmente acontecería con las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte.. Como puede observarse del texto del oficio en cita, cuando una sociedad pretende aumentar su capital suscrito, el reglamento correspondiente deberá indicar el precio a que serán ofrecidas las acciones, el cual no podrá ser inferior al nominal, pudiéndose desde luego pactar uno superior, cuya diferencia con el valor nominal es lo que se denomina prima por colocación de acciones, ampliamente explicada en el oficio. Finalmente, en orden a ilustrarse sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas