LEY INSOLVENCIA.
Texto del concepto
REF: LEY INSOLVENCIA. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-171139 por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: La sociedad presenta graves problemas financieros que le han impedido poder realizar su actividad económica de una mejor forma, durante el 2007, obtuvo pérdidas superiores al 50 del patrimonio de fin de año, al realizarse la junta de socios se determinó declarar la sociedad en insolvencia, pero desde esa época hasta la fecha se han venido cancelado las obligaciones fiscales y laborales, que hasta donde entiendo deben estar al día para optar por esta ley. puedo solicitar que la compañía ingrese a esta ley que pasa con los acreedores proveedores, entidades financieras hasta dónde llega la responsabilidad de los socios hasta dónde llega mi responsabilidad como asesor Sea la oportunidad para manifestarle que de conformidad con los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo, y 2 numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulados por la legislación mercantil, y que dicho sea de paso no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el suyo, por lo que la Superintendencia lo invita a que se lea la Ley 1116 de 2006 y su Decreto Reglamentario número 2300 del 25 de junio de 2008, por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial. De todas maneras resulta oportuno precisar, que bajo la citada ley, los entes sujetos a la misma podrán adelantar dos tipos de procesos: el de reorganización, que tiende a través de un acuerdo a la preservación de empresas viables, así como a normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante la reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos y el de liquidación judicial, por el cual se persigue la liquidación pronta y ordenada del ente jurídico, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. Para acceder a alguna de las modalidades de procesos antes descritas, es preciso ser una persona natural comerciante o una persona jurídica no excluida de la aplicación de la misma Artículo 3 Ley 1116 de 200 6. De conformidad con el artículo 6 de dicha ley, cor responde a la Superintendencia de Sociedades conocer de los procesos de insolvencia de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes. El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en los demás casos, no excluidos del proceso. Igualmente, de conformidad con el artículo 12 de la misma ley, esta Entidad también es competente para conocer de todos los procesos de insolvencia cuando exista un vínculo de subordinación o control entre los deudores solicitantes, siempre y cuando dentro de ellos exista uno o más deudores sujetos a su competencia. En cuanto a los supuestos de admisibilidad a tales procesos, éstos son expuestos en los artículos 9 y 10 de dicha ley, los cuales han sido detalladamente descritos en la Circular Externa No. 430-00002 del 24 de julio de 2007, en la cual, además, se fijan criterios para la admisión a dichos trámites y se amplía la información relaciona con el tema, cuyo texto podrá encontrar en la página principal de nuestra página web bajo el link Cómo solicitar la admisión al proceso de Insolvencia Finalmente, el Despacho le manifiesta que usted como asesor está en la obligación de estar al tanto no sólo el tema sobre el oficio que habrá de desempeñar frente a la compañía, sino además de conocer cuál es la responsabilidad que le asiste al desempeñarse en la aludida calidad frente a respectiva sociedad. De acuerdo con las acepciones que trae el Diccionario de la Lengua Española, vigésima Edición, Tomo I, de la palabra asesor se tiene: Que asesora Dícese del letrado a quien por razón de oficio incumbe aconsejar o ilustrar con su dictamen a un juez lego . Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad www.supersociedades.gov.co o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo
Fuentes jurídicas
- Circular externa No. 430-00002 del 24 de julio de 2007 Legal
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Decreto 1080 de 1996 Legal
- Artículos 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 6 de dicha LeyLegal