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📑 Concepto jurídico

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – QUÓRUM Y MAYORÍAS

16 de mayo de 2023Rad. 2023-01-446844
AccionesAcciones con dividendo preferencial y sin derecho a votoMayoríasQuórum

Texto del concepto

OFICIO 220-101192 DEL 17 DE MAYO DE 2023 REFERENCIA: RADICACIÓN 2023-01-180380 ASUNTO: SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – QUÓRUM Y MAYORÍAS Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se indica en la referencia mediante el cual presenta algunas inquietudes relacionadas con la Sociedad por Acciones Simplificada. Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que esta Superintendencia, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, por lo cual sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Con el alcance indicado, este Despacho dará respuesta a sus interrogantes en los siguientes términos: 1. “En la libertad y disposición de los accionistas al constituir una sociedad SAS de carácter cerrada, ¿Pueden los accionistas pactar que las decisiones de la asamblea de accionistas se tomarán en los términos del artículo 302 del Código de Comercio? Esto es, por voto nominal por accionista y no por acciones suscritas. 2. En autonomía de la libertad de los accionistas, pueden de común acuerdo establecer unos estatutos de una SAS, ¿Qué las decisiones de la asamblea de accionistas se tomen de manera nominal como en la sociedad colectiva? 3. Teniendo en cuenta que la ley no prohíbe que se hagan pactos en materia de quorum y decisiones del art 22 de la ley 1258/2008. Si se reúne el 100% de las acciones repartidas en (50/40/10), ¿pueden establecer votos nominales (2/3) para evitar bloqueos de decisiones (50%/50%)” Se dará respuesta unificada a estos interrogantes porque aluden a la misma situación. Sobre el particular, en las Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S., el artículo 10 de la Ley 1258 de 2008, establece lo siguiente: “Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago. Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas. PARÁGRAFO. En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie. Con base en la anterior norma, considera esta Oficina que, estatutariamente, las Sociedades por Acciones Simplificadas podrán crear diferentes clases de acciones, incluyendo las determinadas en la mencionada disposición, siendo posible establecer los derechos que le son inherentes a las mismas, y en esa medida regular lo atinente a sus derechos políticos y en específico lo relacionado con el derecho de voto que le corresponde. Del mismo modo, es precio señalar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1258 de 20081, en las Sociedades por Acciones Simplificadas, estatutariamente pueden pactarse quórum y mayorías en la Asamblea General de Accionistas según la voluntad de los accionistas que participan en la constitución de la sociedad o en la reforma de sus estatutos. 4. “¿Si los estatutos establecen unas reglas para quorum y mayorías en las decisiones y el art 45 establece que la SAS se guía por sus estatutos, es dable afirmar que en la SAS no aplican las normas de la sociedad anónima?” Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, las normas de la Sociedad Anónima únicamente resultan aplicables a la Sociedad por Acciones 1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÙBLICA. Ley 1258 de 2008. Artículo 22: “QUÓRUM Y MAYORÍAS EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Salvo estipulación en contrario, la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas. Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones. PARÁGRAFO. En las sociedades con accionista único las determinaciones que le correspondan a la asamblea serán adoptadas por aquel. En estos casos, el accionista dejará constancia de tales determinaciones en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.” Simplificada ante la ausencia de previsión en la referida ley y en los estatutos sociales de la compañía, veamos: “ARTÍCULO 45. REMISIÓN. En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes.” Así las cosas, la normatividad alusiva a las Sociedades Anónimas se aplicará a las Sociedades por Acciones Simplificadas respecto de situaciones no contempladas en la Ley 1258 de 2008, que tampoco se prevean en los estatutos sociales. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través de Tesauro y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

Fuentes jurídicas