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📑 Concepto jurídico

Vinculación del revisor fiscal y ejercicio de sus funciones

20 de junio de 2011Rad. 2011-01-209885
Revisor fiscal

Texto del concepto

ASUNTO: Vinculación del revisor fiscal y ejercicio de sus funciones Me refiero al escrito del 12 de mayo de 2011 radicado con el número 2001-01-152582, mediante el cual solicita se le resuelvan los siguientes interrogantes: 1. Es necesario la existencia de un contrato firmado por una entidad contratante y el revisor fiscal elegido en la asamblea, para que éste pueda empezar a efectuar las labores propias de la revisoría fiscal. 2. La junta directiva o Junta de Socios o la administración pueden impedirle al revisor fiscal el desarrollo de su labor por no estar de acuerdo con los términos del contrato 3. Una vez elegido en la asamblea como revisores fiscales de una entidad solidaria, puede el consejo de administración poner obstáculos o revertir la decisión de asamblea o junta de socios para el caso del revisor fiscal. En cuanto a la forma de vinculación laboral entre el revisor fiscal y la sociedad donde prestará sus servicios profesionales, este Despacho en diversas ocasiones ha conceptuado que la vinculación laboral de un Revisor Fiscal con una sociedad puede hacerse a través de un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios en forma independiente de igual manera la Ley 43 de 1990 en su artículo 46 prevé: Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con la capacidad científica yo técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario. Respecto a la previa existencia de un contrato para el inicio de las funciones en tal calidad, igualmente el despacho ha considerado que la validez de las actuaciones está sujeta a la designación que para el caso de las sociedades comerciales la constituye el acta del máximo órgano social donde conste la misma, la aceptación en el cargo, y la respectiva inscripción en el registro mercantil, en tanto que la exigencia del contrato propende por la garantía de los derechos laborales o garantías probatorias. Sobre el interrogante planteado el punto 2., debe sealarse que el desarrollo de las labores del ente de fiscalización esta plasmado en el artículo 207 del Código de Comercio, y es deber de los administradores, entre ellos, el representante legal, la junta directiva o consejos de administración, velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisoría fiscal, Numeral 3. artículo 23 de la Ley 222 de 1995, independientemente de los términos del contrato, en lo que a remuneración se refiere, por ser una función indelegable del máximo órgano social. Al respecto es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Comercio, concordante con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 187 ibidem, según el cual la elección, la asignación de honorarios yo remoción del revisor fiscal de una compaía, es una decisión privativa e indelegable de la asamblea general o junta de socios, adoptada con el voto afirmativo de las mayorías previstas en la ley o en los estatutos para el efecto, exigencia de carácter imperativo, aun cuando en el contrato social se haya previsto otra cosa. En cuanto a la tercera pregunta, y como se indicó anteriormente, al ser elegido el revisor fiscal por el órgano competente, que en el caso en consulta recayó en la asamblea, mal podría el consejo de administración revertir la decisión del máximo órgano social, llámese asamblea o junta de socios. En los anteriores términos considero haber atendido las inquietudes planteadas no sin antes advertir que los efectos de la presente consulta son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

Fuentes jurídicas