Micelio
📑 Concepto jurídico

La Superintendencia de Sociedades no es competente para vigilar las SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN – SAT.

29 de marzo de 2010Rad. 2010-01-083370

Texto del concepto

REF.: LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO ES COMPETENTE PARA VIGILAR LAS SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN SAT. Me refiero a su comunicación remitida por la Procuraduría General de la Nación, y radicada en esta entidad con el número 2010-01-027399, por medio de la cual realiza la siguiente consulta: DANSOCIAL es la entidad que por ley 811, art. 131 del 2003 es responsable de la Inspección, vigilancia y control de las empresas agrícolas de transformación, SAT. No obstante, lo anterior DANSOCIAL manifiesta no estar autorizados para ello, por ser inconstitucional dicha ley. En consecuencia, pregunto: Qué entidad gubernamental es la encargada de vigilar a las empresas agrícolas de transformación. Igualmente adjunta copia de la Ley 811 de 2003, el derecho de petición ante DANSOCIAL y respuesta de dicha entidad. Sobre el particular, es preciso anotarle que dentro de las funciones que le han sido asignadas por el legislador a la Superintendencia de Sociedades no se encuentra la atinente con la vigilancia de las denominadas SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN SAT-, a que hace referencia la Ley 811 de 2003. De otra parte, en cuanto hace con el pronunciamiento realizado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Economía Solidaria DANSOCIAL-, en relación con la vigilancia de las mencionadas sociedades, es un asunto al cual no le compete a esta entidad emitir pronunciamiento alguno y por lo tanto, se le sugiere expresar su inconformidad con DANSOCIAL e incluso acudir a instancias judiciales para determinar, si fuere el caso, la legalidad del pronunciamiento de DANSOCIAL y su concepto de inaplicabilidad de la ley por inconstitucional. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas