Las Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios No Están Obligadas A Cumplir, En La Superintendencia De Sociedades, Con El Capítulo X De La Circular Básica Jurídica 100-000005 Del 22 De Noviembre De 2017.
Texto del concepto
ASUNTO: LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS NO ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR, EN LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, CON EL CAPÍTULO X DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA 100- 000005 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2017. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual realiza la siguiente consulta: Teniendo como referencia lo estipulado en la circular Circular Básica Jurídica 100- 000005 de 22 de Noviembre de 2017 en el capítulo X, por favor nos aclaran la duda sobre si una empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Aseo, vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y con ingresos del ao inmediatamente anterior superiores a 160.000 SMMLV, se encuentra obligada a dar cumplimiento en lo estipulado en el capítulo X de la circular antes mencionada y en caso de ser una respuesta afirmativa por favor me podrían dar orientación de cuáles son los pasos a seguir y si se debe enviar algún tipo de información y registro en alguna plataforma y si existen fechas de entregas de algún informe ya que según leo en la circular el plazo en caso de estar obligado sería hasta el 31 de diciembre de 2020 pero nos queda la duda si antes de esa fecha toca enviar algún tipo de información o registrarse en alguna plataforma y cuando se tenga desarrollado el manual se sube o se envía a algún correo Sobre el particular es necesario advertir que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, a este Despacho le corresponde emitir conceptos con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia. Los conceptos son expresados de manera general puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas que le competen, lo que explica, a su vez, que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Efectuada la precisión que antecede y con el fin de responder la inquietud por usted propuesta, se procedió a revisar la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, para determinar si frente a las empresas de servicios públicos domiciliarios, aplica el cumplimiento del capítulo x de la referida circular, y debe sealarse, que la mencionada obligación, según el numeral 5 del Capítulo X de la sealada circular, recae sobre las sociedades pertenecientes los siguientes sectores: sector inmobiliario, sector de explotación de minas y cantera, sector de servicios jurídicos, de cobranza yo de calificación crediticia, sector de comercio de vehículos, sus piezas y accesorios, sector de la construcción de edificios, siempre que se encuentren sujetas a la vigilancia permanente de la Superintendencia de Sociedades, o de cualquier otro sector, de acuerdo con el literal O del sealado numeral, en los siguientes términos: Las demás empresas sujetas a la vigilancia permanente o al control que ejerce el Superintendente de Sociedades, aun cuando no pertenezca a ninguno de los sectores previamente enunciados, siempre y cuando que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, hubiere obtenido ingresos totales iguales o superiores a 160. 000 SMMLV. Por su parte, la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019: Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, en su artículo 15, que trata sobre las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dispone lo siguiente: Modifíquese el numeral 8 y adiciónense los numerales 34, 35 y 36 al artículo 79 de la Ley 142 de 1994, así: 8. Solicitar documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores, entidades públicas, privadas o mixtas, auditores externos, interventores o supervisores y privados, entre otros, que tengan información relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente, practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en la oportunidad fijada por la Superintendencia. 34. Sancionar a los prestadores de servicios públicos y vigilados, auditores externos y otras entidades con naturaleza pública, privada o mixta, que tengan información relacionada con los servicios públicos domiciliarios, cuando no atiendan de manera oportuna y adecuada las solicitudes y requerimientos que la Superintendencia realice en ejercicio de sus funciones. De las previsiones normativas que anteceden se concluye que, frente a la Superintendencia de Sociedades, las empresas de servicios públicos domiciliarios, no tienen obligación de remitir la información relacionada con el cumplimiento del capítulo X, de la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, emanada de la Superintendencia de sociedades. Por su parte, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios le corresponde, con fundamento en el numeral 8 del artículo 15 de la Ley 1955 de 2019, Solicitar documentos, inclusive contables y financieros, a los prestadores, entidades públicas, privadas o mixtas, auditores externos, interventores o supervisores y privados, entre otros, que tengan información relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente, practicar las visitas, inspecciones y pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, en la oportunidad fijada por la Superintendencia, premisa legal de la que se concluye que esa Superintendencia estaría facultada para emitir la regulación necesaria sobre las políticas de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, o de operaciones sospechosas a la UIAF, de sus vigiladas, como lo ha hecho esta Superintendencia. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes advertirle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.