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📑 Concepto jurídico

Anulación De Folios De Libros De Actas.

24 de junio de 2014Rad. 2014-01-303758
Actas

Texto del concepto

ASUNTO: ANULACIÓN DE FOLIOS DE LIBROS DE ACTAS. Me refiero a su escrito recibido, vía correo electrónico, radicado con el número 2014-01-268535, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta relacionada con la anulación de folios del libro de actas de la asamblea general de accionistas, en los siguientes términos: Cuándo un acta de un libro de Asamblea General de Accionistas debe ser anulada, y el final de la misma queda impresa en la mitad de un folio, es posible anular dicho folio hasta la mitad para efectos de imprimir el acta corregida en este espacio En otras palabras, sería posible anular un folio parcialmente para poder aprovechar el espacio en blanco con el acta corregida Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas: i Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 132 del Decreto 2649 de 1993, La anulación de folios se debe efectuar sealando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo. ii Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que es posible anular folios del libro actas de asamblea o de la junta de socios, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos allí sealados para el efecto. iii Ahora bien, si por cualquier circunstancia la parte final del acta queda impresa en la mitad de un folio, es viable anular la mitad de dicho folio, para efectos de que en el espacio restante se imprima el acta corregida, o en su defecto, anular totalmente el aludido folio, según el caso. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Anulación De Folios De Libros De Actas. — Supersociedades · Micelio