Micelio
📑 Concepto jurídico

Ref.: Sociedades En Procesos Concursales

15 de octubre de 2008Rad. 2008-01-219809
Insolvencia empresarialLiquidación privada de la sociedad

Texto del concepto

REF.: SOCIEDADES EN PROCESOS CONCURSALES. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008- 01-189410 el 8 de septiembre del año en curso, mediante el cual formula una consulta relacionada con los siguientes temas: 1.- Una empresa o sociedad que se encuentre en proceso concursal de liquidación obligatoria al tenor de la Ley 222 de 1995, es una empresa o sociedad que se encuentra en proceso concordatario 2.- Una empresa o sociedad que se encuentre en proceso concordatario se refiere única y exclusivamente a una empresa o sociedad que se encuentra en concordato al tenor, igualmente de la Ley 222 de 1995 3.- Según el artículo 665 del Estatuto Tributario Decreto 624 del 30 de marzo de 1989, que debe entenderse por sociedades que se encuentren en proceso concordatarios Al respecto, entra el Despacho a resolver sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados: a.- La Ley 222 de 1995, mediante la cual, entre otros, se expide un nuevo régimen de proceso concursales, consagra en el Título II, artículo 89 Que el trámite concursal podrá consistir en: 1. Un concordato o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor, o 2. Un concurso liquidatario respecto de los bienes que conforman el patrimonio del deudor. De estudio de la norma antes transcrita, se desprende que el legislador clasifico los procesos concursales en dos modalidades: concordato y liquidación obligatoria el primero, tiene por objeto la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, así como la protección adecuada del crédito artículo 94 ibídem el segundo, realizar los bienes del deudor, para atender en forma ordenada el pago de las obligaciones a su cargo artículo 95 ejusdem. Como se puede apreciar se trata de dos procesos diferentes, con objetivos y trámites diferentes, y por ende, cuando una empresa o sociedad se encuentra adelantando un proceso concursal de liquidación obligatoria, no se puede entender que la misma se encuentra en proceso concordatario, máxime que los dos procesos no se podrían tramitar simultáneamente por la finalidad que persigue uno u otro. No obstante lo anterior, es de advertir que el referido régimen fue derogado por la Ley 1116 de 2006, a través de la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, exceptuando los procesos concursales y acuerdos de reestructuración iniciados durante la vigencia del título II de la Ley 222 de 1995, los cuales se seguirán rigiendo por las normas aplicables al momento de entrar a regir la nueva ley. b. Cuando se habla de que una empresa o sociedad en proceso concordatario, se refiere a que la misma se encuentra efectivamente adelantando un concordato o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor. c.- Bajo la vigencia del Decreto 350 de 1989, por el cual, en ese entonces, se expidió el régimen de los concordatos preventivos, los procesos concursales se clasificaron: concordato preventivo potestativo y concordato preventivo obligatorio el primero se tramitaba ante el Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor el Segundo Ante la Superintendencia de Sociedades respecto de las empresas y sociedades allí señaladas artículos 4 y 50 ibídem. Luego, cuando el Estatuto Tributario de 1989, utiliza en su artículo 665 la locución sociedades que se encuentren en procesos concordatarios, está haciendo referencia a los concordatos preventivo potestativo y preventivo obligatorio, consagrados en el mencionado decreto, ya que en ese entonces no existía la liquidación obligatoria a que alude la Ley 222 de 1995, como una de las modalidades de los procesos concursales allí previstos. En los anteriores términos espero haber resuelto su consulta, no sin antes advertir que la misma tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

Ref.: Sociedades En Procesos Concursales — Supersociedades · Micelio