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📑 Concepto jurídico

Algunas Precisiones Acerca De La Resolución 100- 006261 Del 2020 Mediante La Cual Se Establecen Los Criterios Para Determinar Las Sociedades Que Deben Adoptar Programas De Transparencia Y Ética Empresarial.

15 de diciembre de 2020Rad. 2020-01-000414
Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

Texto del concepto

ASUNTO: ALGUNAS PRECISIONES ACERCA DE LA RESOLUCIÓN 100- 006261 DEL 2020 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS SOCIEDADES QUE DEBEN ADOPTAR PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL. Acuso recibo de su comunicación mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad, en torno a algunas disposiciones de la Resolución 100-006261 de 2020 expedida por la Superintendencia de Sociedades. Previamente a atender su inquietud debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. De conformidad con lo previsto en la Ley 1778 de 2016, mediante la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción, la Superintendencia de Sociedades es competente para interpretar y aplicar las disposiciones de la sealada ley, con base en los principios consagrados en la Carta Política, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en especial en los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción, seguridad jurídica, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. El artículo 23 de la ley bajo análisis establece lo siguiente: Artículo 23. Programas de ética empresarial. La Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas sealadas en el artículo 2o de la presente ley. La Superintendencia determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios tales como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social. Negrilla fuera del texto. Por tanto, la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución 100- 006261 de 2020, mediante la cual estableció los criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los Programas de Trasparencia y Ética Empresarial. Sentado lo anterior, a continuación, se resolverán sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados: 1. Ese ao indicado es el inmediatamente siguiente a dicho 31 de diciembre O el mes es abril del ao siguiente a que la sociedad identifique que cumple los criterios El artículo 2 de la Resolución 100-006261 de 2020 expedida por la Superintendencia de Sociedades, establece el término con el que cuentan las sociedades obligadas, para adoptar los Programas de Transparencia y Ética empresarial, así: Artículo 2. Plazo para la adopción de los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. Las Sociedades que a 31 de diciembre de cada ao cumplan con los criterios a los que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, dispondrán hasta el 30 de abril del ao siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial. La Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación. De conformidad con lo anterior, las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el ao calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores individualmente o en conjunto a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial. En consecuencia, las sociedades obligadas tendrán hasta el hasta el 30 de abril del ao siguiente al que se configuren dichos requisitos, para implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresaria. 2. Conforme con lo anterior, las sociedades que a 31 de diciembre del 2020 hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores individualmente o en conjunto a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes Deben adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial al 30 de abril de 2021 o al 30 de abril de 2022 El artículo 3 de la Resolución 100-006261 de 2020 proferida por la Superintendencia de Sociedades dispone: Artículo 3. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga expresamente y en su totalidad, a partir de su vigencia, las Resoluciones No. 100- 002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018. Negrilla fuera del texto. Conforme a lo expuesto y para el caso consultado, debe tenerse en cuenta que la Resolución en mención entra a regir a partir del 1 de enero de 2021, de tal forma que las sociedades que, al 31 de enero de 2020, cumplan con los criterios previstos en la norma, deberán adoptar a más tardar el 30 de abril de 2021 los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página WEB de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

Fuentes jurídicas

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