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📑 Concepto jurídico

REGISTRO EN CÁMARA DE COMERCIO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ESALES - REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES - ASOCIACIONES CAMPESINAS O ASOCIACIONES AGROPECUARIAS LEY 2219 DE 2022

31 de julio de 2024Rad. 2024-01-694636
Registro de entidades sin ánimo de lucroRegistro mercantil

Texto del concepto

OFICIO 220-188036 DEL 01 DE AGOSTO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-573648 ASUNTO: REGISTRO EN CÁMARA DE COMERCIO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ESALES - REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL RUES - ASOCIACIONES CAMPESINAS O ASOCIACIONES AGROPECUARIAS LEY 2219 DE 2022 Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta en los siguientes términos: “…con toda atención se solicita de su concepto a fin de conocer los criterios que distinguen a las Asociaciones Campesinas y agropecuarias en los términos de la Ley en comento, en tanto que en la actualidad las Cámaras de Comercio del país de acuerdo con lo expresado líneas arriba, difieren del método de aplicación de la transición al régimen normativo vigente.” Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a resolver su inquietud en los siguientes términos: Página | 1 ________________________________________________________________________ En efecto, tal y como lo menciona el texto de la consulta, la Ley 2219 de 20221, consigna el marco normativo para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y agropecuarias, definiéndolas así: “Artículo 2°. Definiciones. Para los fines de la presente ley se adoptan las siguientes definiciones: Asociación campesina: Es aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de los campesinos y la práctica de su actividad productiva. Asociación agropecuaria: Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores que adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, acuícola, o por productos, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector agropecuario o nacional.” (Subraya fuera de texto) Asimismo y en relación con el registro y certificación de estas asociaciones, la misma norma dispuso: “Artículo 5°. Registro y Certificación. Las Cámaras de comercio llevarán el registro de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias, en el que se inscribirán los actos de constitución, aprobación y reforma de estatutos, elección de órganos directivos, representante legal, disolución y liquidación y los demás actos respecto de los cuales se requiera su inscripción. El Gobierno nacional establecerá los derechos por la inscripción y renovación de estas asociaciones ante las cámaras de comercio. Los cuáles serán específicos para este tipo de asociaciones y su valor será diferencial entre las de primero, segundo y tercer grado, en todo caso, sin exceder de 2 UVT. (…)” “Artículo 6°. Transición. Las asociaciones campesinas y las asociaciones, agropecuarias, reconocidas con anterioridad a la vigencia, de la presente ley, conservarán su personería y se inscribirán en el Registro Único Empresarial y Social RUES de la cámara de comercio, dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la presente ley, so pena de la pérdida de la personería. Dicha inscripción se hará con la presentación de copia simple de los actos formales 1 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 2219 de 2022. Diario Oficial No. 52.081 del 30 de junio de 2022. Disponible en: https://www.suin- juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30044358#:~:text=LEY%202219%20DE%202022&text=junio%2030)-,por%20la%20cual%20se%20dictan%20normas%20para%20la%20constituci%C3%B3n%20y,y%20se%20dictan%20otras%20disposiciones. Página | 2 ________________________________________________________________________ de constitución y reconocimiento preexistentes, los estatutos y el acto de elección de sus órganos de dirección, representación y control. Este registro deberá dejar constancia de la fecha y número de personería preexistentes.” (Subraya fuera de texto) Ahora bien, en este punto es preciso recordar que en virtud de lo dispuesto por la Ley 2069 de 20202, la Superintendencia de Sociedades asumió una supervisión integral sobre el funcionamiento de las cámaras de comercio y los registros públicos que administran, razón por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, precisen y faciliten el correcto ejercicio de las funciones asignadas a éstas y el cumplimiento de las normas que deben observar al hacerlo3. En razón de lo anterior, la Entidad expidió la Circular Externa No. 100-000002 de 2022, mediante la cual emitió instrucciones a las Cámaras de Comercio del país, consignando en el Capítulo I: Registros Públicos a cargo de las Cámaras de Comercio, en los numerales 1.5 y 1.6 del mismo, todo lo relacionado con el registro de entidades sin ánimo de lucro y entidades de economía solidaria, respectivamente, esto también en virtud de lo dispuesto en el Decreto 19 de 20124 en cuanto al 2 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPUBLICA. Ley 2069 de 2020. Diario Oficial No. 51544 del 31 de diciembre 2020. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30040296. “ARTÍCULO 70. FACILIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro. Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquier norma jurídica a esta última superintendencia como autoridad de supervisión o superior jerárquico de las cámaras de comercio se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades. El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades. El Gobierno nacional reglamentará todo el concerniente a este artículo.” 3 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/161224/Circular+Externa+100- 000002+de+25+de+abril+de+2022.pdf/425eaea3-13d4-fa0a-409b-8ef817f391e6?version=1.3&t=1670275150702 4 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Decreto 19 de 2012. Diario Oficial No. 48308 del 10 de enero de 2012. Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1004430. “ARTÍCULO 166. DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL. Al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, que en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social -RUES-, el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los formatos y la información requerida para inscripción en el registro y la renovación de la misma. Los registros mercantil y de proponentes continuarán renovándose de acuerdo con las reglas vigentes. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio regulará la integración e implementación del Registro Único Empresarial y Social, garantizando que, específicamente, se reduzcan los trámites, requisitos e información a cargo de todos los usuarios de los registros públicos y que todas las gestiones se puedan adelantar, además, por internet y otras formas electrónicas. La regulación que realice la autoridad competente deberá, en todo caso, hacerse en armonía con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros de que trata el presente artículo. Los derechos por la prestación de los servicios registrales serán los previstos por la ley para el registro mercantil, el registro único de proponentes y el registro de entidades sin ánimo de lucro, según el caso. Las Cámaras de Comercio no podrán cobrar derechos de inscripción y renovación sobre los registros que se le trasladan en virtud del presente decreto-ley y que a la vigencia del mismo no los causan. Los ingresos provenientes de los registros públicos Página | 3 ________________________________________________________________________ Registro Único Empresarial y Social –RUES, el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. Conforme a lo expuesto y en respuesta a la inquietud planteada, esta Oficina se permite indicar que las previsiones contenidas en la Ley 2219 de 2022 en relación con el registro en cámara de comercio de las asociaciones campesinas y agropecuarias, se integran al Registro Único Empresarial y Social –RUES al tratarse de entidades sin ánimo de lucro tomando como base lo consagrado en el Decreto 19 de 2012, toda vez que a la fecha no se cuenta con reglamentación específica adicional al respecto. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del C.P.A.C.A. y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia a través del Tesauro. Página | 4

Fuentes jurídicas