Causales de vigilancia – Investigación administrativa (Decreto 0019 de 2012).
Texto del concepto
ASUNTO: CAUSALES DE VIGILANCIA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA DECRETO 0019 DE 2012. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2014-01- 424800, por la cual realiza la siguiente consulta: El caso es sobre una sociedad de familia, quisiéramos determinar si es posible una asesoría sobre la necesidad de solicitar una vigilancia especial sobre la sociedad de familia dada la cantidad de anomalías que se están presentando. Quisiéramos saber como debemos proceder para hacer un reclamo sobre una sociedad sobre la cual somos accionistas con un 20 y los demás accionistas se aliaron y están realizando actividades a favor de ellos desangrando la empresa y poniendo en riesgo su permanencia. Sobre el particular, me permito manifestarle que las sociedades comerciales, independientemente del tipo societario adoptado, deben desarrollar sus actividades en un todo ajustadas a los estatutos y a la ley. Conforme lo consagrado en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades ejerce la inspección, vigilancia y control de las compaías y para determinar si alguna se encuentra incusa en causal de vigilancia, es preciso revisar el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006. Respecto a la denominada sociedad de familia, es necesario anotarle que el hecho de denominar a una compaía como tal, que es definida solo por la normatividad tributaria, es una condición que se da en un momento determinado frente a una compaía, al concurrir circunstancias que le avalan esa situación y a la cual de manera tangencial hace alusión el artículo 435 del Código de Comercio, pero no es un tipo societario como tal. En este orden de ideas, dentro de las facultades otorgadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades, no está la de ejercer una vigilancia especial sobre una sociedad, sino solo cuando se dan frente a la misma, alguna de las causales consagradas para tal efecto por la ley, las cuales se encuentran consagrada en el citado decreto. Ahora bien, si al interior de la sociedad objeto de su interés, se vienen presentando irregularidades o violaciones legales o estatutarias en perjuicio de los asociados y concretamente en detrimento de los minoritarios, bien pueden solicitar a este organismo la práctica de una investigación administrativa, siempre y cuando se dan los presupuestos establecidos en el párrafo primero y en el numeral 3 del artículo 152 del Decreto 0019 de 2012, el cual de la manera más amable lo invitamos a consultar. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.