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📑 Concepto jurídico

Investigación Administrativa..- Conflictos societarios por la vía judicial.- Delegatura de Procedimientos Mercantiles.

14 de julio de 2013Rad. 2013-01-260177
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedadesFunciones jurisdiccionales de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. - CONFLICTOS SOCIETARIOS POR LA VÍA JUDICIAL. - DELEGATURA DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-227010, mediante la cual en su calidad de socia de Inversiones NECEVI S.A.S NIT 860351427-7, y con el propósito de salvaguardar los derechos que le asisten en tal calidad, solicita que esta oficina conceptúe sobre las respuestas dadas por el gerente de la Empresa, a una solicitud efectuada. En su escrito manifiesta: En esa misiva, seor Superintendente, solicité a la Sociedad un informe detallado a la fecha, sobre la ejecución del plan de acción, aprobado en la Asamblea General ordinaria de la empresa NECEVI SAS. y copia del acta de dicha reunión. Para mi sorpresa, el 6 de junio del presente ao, los órganos de administración de la sociedad dieron respuesta a mi petición, en los términos que a continuación le transcribo textualmente y que en mi concepto rien con el Principio de Legalidad: 1. La junta Directiva no cuenta con las facultades legales o estatutarias expresas para entregar información a los accionistas que lo soliciten. 2. En los estatutos sociales encontramos que por decisión de los accionistas, únicamente se estableció un periodo de 15 días hábiles para desarrollar el derecho de inspección de libros. 3. Los administradores de una sociedad como lo es el Gerente y los miembros de junta Directiva, deben dar cumplimiento estricto a las disposiciones legales y estatutarias. 4. La documentación solicitada por la accionista podría ser considerada como información amparada como reserva documental por contener información relacionada con políticas comerciales. 5. Diferentes conceptos de los entes de control y vigilancia disponen que los accionistas durante el ejercicio del derecho de inspección no están facultados a sacar copias de los documentos exhibidos durante el ejercicio del derecho de inspección. Así las cosas y para sustentar mi inconformidad, seor Superintendente, es conveniente puntualizar, que en mi concepto las premisas vertidas por la junta Directiva, en principio desconocen mi calidad de socia, pero más grave aún violentan principios constitucionales y normas legales, puesto que la Norma Superior en su articulo sexto dispone: Los particulares solo son responsables ante las autoridades, por infringir la constitución y las Leyes., norma que se concreta en el aforismo, a los personas naturales les es dado realizar todos los actos que no estén expresamente prohibidos en la Constitución o en la Ley, en consecuencia, si la junta directiva, no encuentra norma legal o estatutaria expresa para entregar información a los accionistas, mucho menos existe norma que los conmine a negarse a mi petición. Así mismo, ha sostenido pacíficamente la jurisprudencia, que El principio general es que los libros de los comerciantes, solo pueden ser examinados por personas autorizadas para ello. En primer lugar, pueden tener acceso a los libros, examinarlos y revisarlos, en estricto orden legal, el comerciante propietario cuando se trate de personas naturales puede hacerlo así mismo el representante legal, LOS SOCIOS, el revisor fiscal, el contador o tenedor de libros, entratándose de personas jurídicas. Decisión de las altas cortes que coincide estrictamente con la lógica jurídica, pues sería un esperpento legal, que los administradores pudieran tener acceso a los libros y demás documentos societarios y no los socios propietarios de la Empresa. Me pregunto, será que los órganos de la Administración, habrán incurrido en alguna conducta, que por irregular, tratan de ocultar En consecuencia, les solicito se sirvan pronunciarse, sobre las inquietudes planteadas, pues con las respuestas dadas a mis peticiones se podrían estar violando mis derechos, o mas grave aún se podría estar incurriendo, en conductas sancionadas en el Código Penal, como la denominada falsedad por destrucción, supresión u ocultamiento de documento. Para los efectos que ustedes consideren pertinentes, me permito adjuntar: 1. copia de la pregunta dirigida al representante legal de la empresa, Sr. Diego Almeyda, el 20 Mayo y la respuesta del 28 Mayo del ao en curso. 2. Dos comunicaciones de la Junta Directiva del 6 de Junio del presente ao. 3. Los estatutos de la Sociedad. 4. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 de mayo de 20013 y 5. Certificación expedida por el revisor fiscal, en el que hace constar que la peticionaria, es socia de Inversiones NECEVI S.A.S. De igual manera me permito informarle, que la dirección en la que funciona la sede administrativa de la Sociedad INVERSIONES NECEVI S.A.S, es CARRERA 63 No. 100-77. Al respecto, me permito informarle que dentro de la función de atender consultas no está la de resolver casos particulares como resulta ser el planteado en su escrito sin embargo y con el ánimo de ilustrarla acerca de las medidas administrativas que dentro de sus funciones puede adoptar este organismo, se considera del caso observar que conforme al artículo 152 del Decreto 19 de 2012, por el cual se modificó el artículo 87 de la ley 222 de 1995, se estableció lo siguiente: Cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjera que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopción de las siguientes medidas: 3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para el efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medias pertinentes según las facultades asignadas en la ley. . Por lo anterior si a su juicio los hechos denunciados constituyen violaciones al régimen de sociedades comerciales contenido entre otros, en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995, podrá presentar la respectiva queja soportada con las normas legales que a su juicio han sido infringidas junto con las pruebas que constituyan el soporte de la supuesta actuación irregular de los administradores, a efectos de que el Grupo de Investigaciones Administrativas de esta Superintendencia, inicie la respectiva investigación, siempre que la sociedad se encuentre dentro de los presupuestos enunciados en el precitado artículo en caso contrario, al tenor del parágrafo 2 de la misma disposición podría hacer uso de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades para resolver los conflictos surgidos entre los asociados o entre estos y la sociedad. Lo anterior, sin perjuicio de acudir por la vía judicial, de acuerdo con la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, que en su artículo 252, permite aplicar las facultades jurisdiccionales previstas en el artículo 44 de la ley 1258 de 2008, a todas las sociedades sujetas a supervisión por parte de esta entidad. En este sentido, si se configuran los presupuestos previstos en los artículos 40,42 y 43 de la misma ley cuando no se ha pactado arbitramento o amigable composición, podrá la entidad conocer mediante el trámite de un proceso verbal, de las demandas que se susciten cuando se presenten las diferencias entre los accionistas entre si, o con la sociedad o con sus administradores en desarrollo del contrato social también procede el mecanismo de obtener la desestimación de la personalidad jurídica cuando la sociedad se utilice en fraude a la ley, y se creó la figura de abuso del derecho para los casos en que el voto se ejerza con abuso del derecho o cause dao a la compaía o a otros accionistas, como el de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, Agrega el artículo 43 que frente al abuso del derecho, procede la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios que se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario y que la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario. Por lo tanto, si de las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a la inconformidad por usted manifestada, se puede establecer mala fe en las conductas, podría iniciar una acción de carácter jurisdiccional, contra los administradores, ante esta Superintendencia. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas