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📑 Concepto jurídico

ASPECTOS GENERALES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA.

25 de febrero de 2024Rad. 2024-01-088910
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedadesLeySociedad

Texto del concepto

OFICIO 220-033529 DEL 26 DE FEBRERO DE 2024 REFERENCIA: RADICACIÓN 2024-01-015271 ASUNTO: ASPECTOS GENERALES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XV DE LA CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad como se menciona en la referencia mediante el cual formula una consulta relacionada con el tema del asunto, en los siguientes términos: “La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) de Colombia el 9 de noviembre de 2023, publicó el proyecto de Circular Básica Jurídica sobre la implementación del Programa de Sostenibilidad Empresarial (…) La exigencia que contempla el Proyecto en mención, ya empezó a regir a partir de 2024 o todavía no ha sido incorporado a la Circular? Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100-000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada. En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judiciales o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos: Página: | 1 ________________________________________________________________________ 1. ACERCA DE LA VIGENCIA DE LA CIRCULAR EXTERNA 100-000010 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023: Es importante recordar que la Circular Externa 100-000010 de 21 de noviembre de 2023 dispone: “La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.” Por lo tanto, teniendo en cuenta que la publicación en el Diario Oficial de la Circular en mención se suscitó el día 21 de noviembre de 2023, con número de Diario 52.586, su vigencia inició en tal fecha. 2. ACERCA DE LA OBLIGATORIEDAD DE SUS DISPOSICIONES: Sobre el particular, es preciso acudir al numeral 5º del mencionado capítulo, el cual establece lo siguiente: “5. Ámbito de aplicación Las recomendaciones aquí establecidas están dirigidas a: 5.1. Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de las Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. (…)”1. Por lo tanto, a partir del texto citado, es claro que se trata de recomendaciones que imparte esta Entidad a sus supervisadas y, en consecuencia, las Entidades Empresariales a quienes se dirigen tienen la facultad de determinar discrecionalmente su adopción. Ahora bien, sin perjuicio de que las recomendaciones se enfocan especialmente en las Entidades Empresariales a las que hace referencia el referido numeral 5, esto no es óbice para que cualquier sociedad comercial pueda voluntariamente acogerlas e implementar un programa de sostenibilidad en su organización. Lo anterior, además de constituir una buena práctica empresarial, contribuye a la obtención de un desarrollo sostenible que le permitirá al país continuar por la senda de iniciativas nacionales e internacionales que le permitan transformar y/o mejorar el uso de los recursos de su entorno desde los diferentes ámbitos en los que se enmarca la población (social, económico, cultural y político)2. Así, el sector empresarial iniciará un camino hacia el logro de la sostenibilidad 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa 100-000010 del 21 de noviembre de 2023. [Consultado el 20 de diciembre de 2023]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/documents/107391/6857040/Circular+Externa+100- 000010+de+21+de+noviembre+de+2023.pdf/911aba02-9208-35cb-a840- e2b863470367?version=1.0&t=1700662533574 2 Los recientes avances e incorporaciones en materia de sostenibilidad en diversos sistemas jurídicos, así como la evolución del marco legal colombiano presentan una clara tendencia hacia la promoción de la implementación de políticas en materia de sostenibilidad. Así se destaca en la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, "Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 - Colombia Potencia Mundial de la Vida", cuyo texto establece que uno de los objetivos de la hoja de ruta gubernamental del cuatrienio es propiciar "(..) el desarrollo sostenible y la competitividad del país (...)" Página: | 2 ________________________________________________________________________ a través de la adopción de prácticas que guíen a las Entidades Empresariales a tener un interés social y ambiental, y no solo económico. Por lo tanto, el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica y el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad. Página: | 3

Fuentes jurídicas