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📑 Concepto jurídico

Sociedades Administradoras De Libranza- Y De Descuento De Cartera-Inscripción En El Runeol

9 de diciembre de 2019Rad. 2019-01-269764
Sociedades operadoras de libranza

Texto del concepto

REF: SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE LIBRANZA- Y DE DESCUENTO DE CARTERA-INSCRIPCIÓN EN EL RUNEOL Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con las sociedades administradora de libranza y de descuento de cartera, así como su inscripción en el RUNEOL, en los siguientes términos: I. De acuerdo con el literal b del literal I del numeral 3 de la Circular Básica Jurídica de esa Superintendencia, deben inscribirse en el RUNEOL, las sociedades administradoras de libranza, sin embargo, en ese mismo numeral incluyen que en el RUNEOL también deben inscribirse las sociedades que realicen descuentos de cartera so pena de sanciones de la SuperSociedades. Con base en lo anterior: 1. Qué se entiende por sociedades de descuento de cartera 2. Por qué se incluye esta obligación de inscripción en el RUNEOL, que es un registro para operadoras de libranza, para este otro tipo de entidades II. Respecto de las entidades operadoras de libranza en el literal d del numeral 3 de la Circular Básica Jurídica de esa Superintendencia, se indica que en caso de ser sociedades comerciales los operadores de libranza, se consideraran mecanismos de financiamiento autorizados por la ley los siguientes: 1. Aportes de los accionistas de la sociedad mercantil, operadora de libranza. 2. Los créditos obtenidos en el sistema financiero, es decir, por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Con base en lo anterior: 1. Es esta lista taxativa 2. Cuál es la razón para esta limitación 3. Cuál es la lógica en no incluir dentro de las posibilidades de financiación préstamos de personas o entidades, en la medida en que no constituyan captación ilegal de recursos Al respecto, me permito manifestarle, que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los Organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho societario a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sentado lo anterior, se procederá a darle respuesta a sus inquietudes de la siguiente manera: i Respecto a la primera y segunda pregunta se responde así: Sea lo primero advertir que la ley no define que es una sociedad de descuento de cartera simplemente en el literal b del literal I del numeral 3 del Capítulo IX que trata de los Regímenes Especiales de la Circular Externa Básica Jurídica No. 100- 000003 del 22 de julio de 2015, en su inciso segundo preceptúa que La no inscripción en el RUNEOL de las sociedades mercantiles no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que actúen como entidades Operadoras de Libranza o descuento de cartera con recursos propios será sancionable por la Superintendencia de Sociedades Subrayado y negrilla fuera del texto. En consecuencia, este despacho se abstiene de conceptuar que se entiende por sociedades de descuentos de cartera y de explicar las razones por las cuales se incluyó la obligación de que este tipo de sociedades debían registrarse en el RUNEOL máxime si se tiene en cuenta que la citada circular fue modificada en varias oportunidades, la última de ellas a través de la Circular Externa Básica Jurídica No. 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, en el sentido de precisar en el literal b del Literal I del numeral 3, que solamente Deben inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, todas las personas jurídicas y patrimonios autónomos que actúen como operadoras de libranzas o como administradoras de créditos de libranza de que trata el Decreto 1074 de 2015 Subrayado y negrilla fuera del texto, es decir, exoneró de dicha obligación a las empresas dedicadas al descuento de cartera, pues una cosa son las sociedades que se dedican a este tipo de actividad y otra muy distinta las que otorgan préstamos o créditos a través del mecanismo de libranza. ii Con relación con la tercera y cuarta pregunta en torno a los mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, se observa que igualmente que el literal D del numeral 3 de la primera de las circulares citadas, fue modificado por la Circular Externa Básica Jurídica, en los siguientes términos: D. Mecanismos de financiamiento autorizados por la ley Los mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, respecto de las entidades operadoras de libranza constituidas como sociedades comerciales, son los siguientes: a. Los aportes de los accionistas de una sociedad mercantil que tenga la calidad de entidad operadora de libranza. b. Los créditos obtenidos en el sistema financiero, a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. c. Cualquier otro mecanismo que no constituya captación masiva o ilegal. Subrayado y negrilla fuera del texto. Como se puede apreciar, la mencionada disposición resuelve los interrogantes planteados, al consagrar dentro de las posibilidades de financiación de préstamos o créditos a cualquier otro mecanismo, siempre y cuando el mismo no constituya una captación masiva e ilegal, de cuyo tenor literal se desprende que la lista de tales mecanismos no es taxativa, y por ende, no existe ninguna restricción sobre el particular. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas