Situación De Control Informada
Texto del concepto
REF: SITUACIÓN DE CONTROL INFORMADA. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta si se puede asegurar jurídicamente, que la declaratoria de la situación de control informada, hace necesariamente presumir que la sociedad sujeta a anotación pierde independencia en la realización de operaciones económicas. De forma preliminar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general puesto que sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, lo que explica, a su vez, que estas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Frente a la inquietud propuesta, debe en primer término anticiparse que la expresión: declaratoria de una situación de control informada, no corresponde a un concepto o noción jurídica preestablecida, equivale entonces, a una forma utilizada por el peticionario para referirse al hecho de una situación de control revelada en el registro mercantil por parte del controlante. En consecuencia, para resolver la inquietud propuesta, la que, a juicio de esta oficina, se contrae a los efectos de la revelación de la situación de control, se abordará desde los siguientes dos aspectos: 1 EL REGISTRO DE LA SITUACIÓN DE CONTROL. Al tenor del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, es de carácter obligatoria, de acuerdo con el texto de la norma, que dispone lo siguiente: Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control. Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión. En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman. PARAGRAFO 1o. Las Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad, así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley. PARAGRAFO 2o. Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el Registro Mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos sealados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente. 2 EFECTOS DEL REGISTRO DE LA SITUACIÓN DE CONTROL. Con este propósito conviene resaltar apartes del oficio 220-129271 del 10 de noviembre de 2011, en el que, en términos generales en respuesta a las consultas formuladas, se expresó lo siguiente: Consolidación de estados financieros art. 35. El artículo 35 de la Ley 222 de 1995, establece la obligación de preparar, presentar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, los cuales están definidos en el artículo 23 del Decreto 2649 de 1993, como aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y sus dominados, como si fuesen los de una sola empresa. Esta herramienta contable es de gran valor, y así es reconocida junto con los estados financieros de propósito individual de la matriz. Posibilidad de comprobar la realidad de las operaciones entre vinculadas art. 31. COMPROBACIÓN DE OPERACIONES DE SOCIEDADES SUBORDINADAS. El artículo 265 del Código de Comercio quedará así: ARTICULO 265. Los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control, podrán comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados. En caso de verificar la irrealidad de tales operaciones o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, impondrán multas y si lo considera necesario, ordenarán la suspensión de tales operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de socios y terceros a que haya lugar para la obtención de las indemnizaciones correspondientes. Prohibición de la imbricación art.32. El artículo 32 de la ley que modifica el artículo 262 del Código de Comercio, especifica la sanción de ineficacia para los negocios que se celebren contrariando la prohibición de las sociedades subordinadas de tener participación patrimonial en las sociedades que las dirijan o controlen. Responsabilidad subsidiaria de los controlantes parágrafo art. 148. Hoy artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. ARTÍCULO 61. DE LOS CONTROLANTES. Cuando la situación de insolvencia o de liquidación judicial, haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización o proceso de liquidación judicial, la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquella. Se presumirá que la sociedad está en esa situación concursal, por las actuaciones derivadas del control, a menos que la matriz o controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que esta fue ocasionada por una causa diferente. El Juez de Concurso conocerá, a solicitud de parte, de la presente acción, la cual se tramitará mediante procedimiento abreviado. Esta acción tendrá una caducidad de cuatro 4 aos. En punto a este aspecto, el citado oficio en respuesta a la inquietud relativa a la responsabilidad de la matriz frente a las obligaciones de las subordinadas, expresó: No se encuentra consagrada por la simple relación de subordinación la responsabilidad solidaria de la matriz o controlante frente a las obligaciones de la controlada. No obstante, el parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995 establece la responsabilidad subsidiaria de las matrices o controlantes en los casos de concordato o liquidación obligatoria de las subordinadas. Se invierte la carga de la prueba a través de una presunción de manera que la matriz puede demostrar que la situación concursal no se produjo por actuaciones derivadas del control Oficio 125-6581 del 5 de marzo de 2001 Ahora bien, se entiende que una sociedad es subordinada, en los términos del artículo 260 del Código de Comercio cunado: Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz en cuyo caso se llamará subsidiaria. Ninguno de los efectos antes sealados, ni de la definición antes anotada se puede inferir que la sociedad subordinada o controlada deje de ser una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados y que en consecuencia pierda la autonomía toda vez que el principio legal previsto en el artículo 98 del Código de Comercio, no se rompe frente al registro de una situación de control por el contrario, este mecanismo de publicidad, busca dar una mayor transparencia a las operaciones sociales y relaciones comerciales entre las vinculadas, con los mismos socios y con los terceros que con ellas contraten. Cosa diferente es que el poder de decisión de los órganos sociales este determinado por la voluntad de la controlante. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-129271 del 10 de noviembre de 2011 Doctrinal
- Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 35 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 148 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Artículo 30 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículos 260 y 261 del Código de Comercio Legal
- Artículos 103, 260 y 261 del Código de Comercio Legal
- Artículo 98 del Código de Comercio Legal
- Artículo 262 del Código de Comercio Legal
- Artículo 23 del Decreto 2649 de 1993 Legal
- Artículo 265 del Código de Comercio Legal
- Oficio 125-6581 del 5 de marzo de 2001Doctrinal