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📑 Concepto jurídico

Consideraciones Acerca De La Resolución 100-006261 Del 2020 - Programas De Transparencia Y Ética Empresarial

11 de julio de 2021Rad. 2021-01-446515
Buena feSociedad anónimaSociedad colectivaSociedad de responsabilidad limitadaSociedad en comandita por accionesSociedad por acciones simplificada

Texto del concepto

ASUNTO: CONSIDERACIONES ACERCA DE LA RESOLUCIÓN 100-006261 DEL 2020 - PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL. Acuso recibo de su comunicación con el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta relativa a la Resolución 100-006261 de 2020 expedida por ésta Superintendencia. La inquietud fue planteada en los siguientes términos: Solicitamos conceptuar si el programa de Transparencia y Ética Empresaria cumplen los requisitos al 31.12.2021 tiene como plazo hasta abril de 2022, o sea un ao siguiente de la vigencia de la resolución, es decir, con esta resolución se trasladó la implementación del programa Transparencia y Ética Empresaria para el ao 2022 Previamente a atender su inquietud debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. De conformidad con lo previsto en la Ley 1778 de 2016, mediante la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción, se le asignó a ésta Superintendencia la competencia para interpretar y aplicar las disposiciones de esta Ley, con base en los principios consagrados en la Carta Política, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en especial con respecto a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción, seguridad jurídica, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. El artículo 23 de la referida ley seala lo siguiente sobre los Programas de Ética Empresarial: Artículo 23. Programas de ética empresarial. La Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas sealadas en el artículo 2o de la presente ley. La Superintendencia determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios tales como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social. Subraya el Despacho. Ahora bien, la Superintendencia de Sociedades expidió Resolución 100- 006261 de 2020, mediante la cual estableció los nuevos criterios que deben cumplir las sociedades para adoptar los programas de transparencia y ética empresarial, derogando expresamente las Resoluciones 100-002657 del 25 de junio de 2016, y 200-000558 del 19 de julio de 2018. En ese sentido el artículo 3 de la Resolución en mención dispone: Artículo 3. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga expresamente y en su totalidad, a partir de su vigencia, las Resoluciones No. 100- 002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018. Conforme a lo expuesto y para el caso consultado, debe tenerse en cuenta que la Resolución en mención entra a regir a partir del 1 de enero de 2021, de tal forma que las sociedades que, al 31 de enero de 2020, cumplan con los criterios previstos en la norma, deberán adoptar a más tardar el 30 de abril de 2021 los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que puede consultarse en la Página WEB de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

Fuentes jurídicas