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📑 Concepto jurídico

Los actos derivados de procesos de fusión se entienden sin cuantía.

24 de junio de 2009Rad. 2009-01-196911
Derecho de retiro

Texto del concepto

ASUNTO: LOS ACTOS DERIVADOS DE PROCESOS DE FUSIÓN SE ENTIENDEN SIN CUANTÍA. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01- 156931, mediante el cual consulta si al fusionarse una compaía que adelanta un proceso liquidatorio con otra compaía, se causa impuesto de registro de instrumentos públicos por el traspaso de los activos de la primera a la absorbente. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Comercio, Habrá fusión cuando una o más socie dades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva Subrayado y destacado fuera de texto, de lo cual se infiere que no resulta jurídicamente posible una fusión entre compaías cuando alguna de éstas se encuentre en liquidación, como es el caso planteado en su consulta. No obstante, en lo que concierne a su otra inquietud, para la tasación de derechos causados por el registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos del traspaso de la propiedad de los bienes sometidos a tal formalidad como consecuencia de un proceso de fusión, considera esta oficina que, salvo mejor criterio de las autoridades fiscales, debe aplicarse lo atinente a los actos sin cuantía, lo cual se deduce, de una parte, del contenido del artículo 14.1 del Estatuto Tributario, según el cual Para efectos tributarios, en el caso de la fusión de sociedades, no se considerará que existe enajenación, entre las sociedades fusionadas... , y de otra, del Decreto 2280 de 2008, por el cual se fijan los derechos por concepto de la función registral, en el cual no aparece ítem alguno en el cual se establezca un derecho determinado por concepto de la fusión, pero sí se establece un margen dentro de los actos considerados como sin cuantía, dentro del cual puede situarse la fusión. Es así como, si bien las tarifas por antonomasia son de interpretación restrictiva y rigurosa, el citado Decreto 2280 de 2008, al referirse en su artículo 7 a los actos sin cuantía, reza: Se considerarán actos sin cuantía para efectos de la liquidación de los derechos registrales, entre otros,... negrillas fuera de texto, lo cual sirve de sustento a esta oficina para entender que, si para efectos de tributación en las operaciones de fusión no se considera que existe enajenación, dicho alcance ha de extenderse respecto del registro que se efectúa del traspaso de bienes inmuebles comprometidos en la operación, por lo tanto, debe dársele a este último el tratamiento correspondiente a los actos sin cuantía. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas