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📑 Concepto jurídico

Investigación Administrativa- Conflictos societarios.

9 de febrero de 2014Rad. 2014-01-064366
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA- CONFLICTOS SOCIETARIOS. Me refiero a su comunicación radicada con el número 2013-01-557295, mediante la cual por conducto de la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios, expone una relación de hechos respecto de los cuales solicita que se les brinde un concepto que defina una serie de situaciones a las a que se ve enfrentado en calidad de Gerente de EMPOCALDAS S.A. E.S.P., relacionada con convocatorias, sanciones posibles de una decisiones adoptadas por la sociedad, pronunciamiento acerca de las votaciones ocurridas en dichas reuniones, entre otros. Al respecto, es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, que impliquen decisiones que deban adoptarse al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio suficientes para examinar en cada caso las especiales circunstancias de la sociedad y las condiciones en que hayan sido adoptadas las determinaciones o celebrado los actos en particular, pues en ningún caso las actuaciones de la administración pueden obedecer a la mera confrontación de hechos descritos por terceros, con las disposiciones legales que sean aplicables. Ahora bien, revisadas las inquietudes por usted propuestas, se observa que involucran quejas relacionadas con el funcionamiento de la sociedad que representa, las que podrían ser objeto de una investigación administrativa por parte de esta Superintendencia, siempre que de acuerdo con el artículo 152 del Decreto 19 de 2012, por el cual se modificó el artículo 87 de la ley 222 de 1995, se den las condiciones descritas en la respectiva disposición cuyo texto es el siguiente: Cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjera que a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades la adopción de las siguientes medidas: 3. La práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. Para el efecto, las personas interesadas deberán hacer una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos. La Superintendencia adelantará la respectiva investigación y de acuerdo con los resultados, decretará las medias pertinentes según las facultades asignadas en la ley. . Por lo cual, en el evento en que se adopte la decisión de iniciar este trámite, la solicitud deberá presentarse directamente a la Oficina Regional de Manizales, mediante un escrito en el que se enuncien las conductas y se anexen las pruebas que corroboren tales irregularidades en el evento contrario, vale decir, que no cumpla los presupuestos para acceder a la medida administrativa, podrá conforme al parágrafo 2 de la misma disposición, acogerse al mecanismo de la conciliación ante la Superintendencia de Sociedades, en procura de resolver los conflictos que surjan entre los asociados y entre estos y los administradores, sin perjuicio de acudir por la vía judicial ante esta entidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 252 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con el artículo 24 del Código General del Proceso. En consecuencia, se sugiere acudir a la ayuda de un profesional del derecho, para revisar la documentación relacionada con las situaciones descritas, las que podían concretarse en los siguientes temas: 1 Si las decisiones adoptadas en la reunión de asamblea convocada sin la antelación requerida, debe sancionarse con la ineficacia, para lo cual debe tenerse en cuenta si se encontraban presentes o debidamente representados, la totalidad de los asociados, pues en este caso, conforme al inciso 2 del artículo 182, del Código de Comercio, la reunión sería válida. Cumplido lo anterior, si la sociedad encuentra razones para acudir a esta Superintendencia, podrá iniciar por la vía judicial o por vía administrativa, la solicitud de ineficacia, pues de acuerdo con el parágrafo 1 del Decreto 019 de 2012, El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia, en los casos sealados en el Libro Segundo del Código de Comercio, será de competencia de la Superintendencia de Sociedades de oficio en ejercicio de funciones administrativas, en sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra Superintendencia. A solicitud de parte sólo procederá en los términos del artículo 133 de la Ley 446 de 1998. 2 Si la repetición en la numeración de las actas, puede ser subsanada mediante un acta adicional en la que el presidente y secretario de la reunión aclaren que el número debió ser el siguiente. 3 Determinar los actuales miembros de junta directiva, teniendo en cuenta que la decisión fue objeto de un recurso de reposición concedido en el efecto suspensivo, lo que implicaría en principio que continuarían en ejercicio de sus funciones los anteriores dignatarios, hasta que la cámara de comercio determine la legalidad del nombramiento de los mismos. En los anteriores términos se han respondido las inquietudes por usted formuladas, las que se advierte tienen el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas