Sociedad En Comandita Por Acciones - Designación De Liquidador.
Texto del concepto
ASUNTO: SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES - DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR Me refiero a la comunicación radicada bajo el número de la referencia, mediante la cual formula una consulta en los siguientes términos: Debido al desorden administrativo, financiero y contable, una compaía comandita por acciones en liquidación fue intervenida por la Delegada IVC. Como consecuencia de los hallazgos, el ente de control profirió varías órdenes y sancionó con multas a la liquidadora por violar los deberes de administrador. La Supersociedades encontró que la liquidadora violó el conflicto de interés al hacer varios negocios que afectaron los derechos de la empresa a la que administra y la de los accionistas. La investigación mostró donde fueron traspasados los inmuebles, pero el dinero de la venta de esas propiedades no entró a la contabilidad de la comandita. En estos momentos hay órdenes pendientes por cumplir, pero no hay quien represente a la empresa porque la única liquidadora murió al igual que la gestora. Para que posiblemente la plata entre a la sociedad y reclamar perjuicios, es necesario que la superintendencia declare que la muerta violó los deberes de administradora que ocasionaron el dao a la empresa. Esto con el fin de pedir la nulidad de los negocios jurídicos, la nulidad de los actos defraudatorios y levantar el velo corporativo. Al respecto, pregunta lo siguiente: 1. Contra quién dirijo la demanda para que la SUPERSOCIEDADES active su competencia y declare que la persona fallecida violó en vida los deberes de administradora en calidad de liquidadora 2. Quién representará a la comandita en liquidación ante la eventual demanda para que la Supersociedades declare nulos los negocios y demás peticiones que se harán 3. Cómo hago para que la Supersociedades nombre un liquidador de la comandita Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales. Por lo expresado y con el fin de poner en contexto las inquietudes propuestas, debe precisarse que el alcance de la expresión intervenida por parte de la Delegatura de IVC, pareciera no ser aquella que corresponde a la medida de carácter legal de que trata el Decreto 4334 de 20081, sino a decisiones de carácter administrativo que consisten en unas órdenes y la imposición de una multa a la representante legal de una sociedad en comandita, hoy fallecida, por actuaciones relacionadas con operaciones de negocios en los que incurrió en conflicto de interés. Efectuada la precisión que antecede y en el entendido de que la sociedad se encuentra en un proceso de liquidación voluntaria, le corresponde al máximo órgano social reunirse con el quorum y las mayorías previstas en la ley o en sus estatutos para el efecto, con el fin de designar un liquidador, en reemplazo de la liquidadora fallecida y será éste, quien deberá proceder a realizar las acciones tendientes a lograr el cumplimiento o la terminación de los negocios de venta de los inmuebles realizados. Por tanto, en respuesta a la primera y segunda inquietud, debe afirmarse que le corresponde al máximo órgano social designar al liquidador, quien deberá decidir las acciones legales a que haya lugar, puesto no puede esta Entidad por vía de consulta resolver casos particulares y concretos como el que se plantea, relacionado con el sujeto activo o pasivo de la demanda, para hacer efectivas las pretensiones que se propone sustentar ante esta Entidad por vía jurisdiccional, para lo cual deberá estarse a lo que sobre el particular dispongan las normas pertinentes, teniendo en cuenta que también podría estar comprometida la sucesión de la persona fallecida. En lo que corresponde a la tercera inquietud, cabe observar que para los eventos los descritos en los artículos 24, 27 y 50 parágrafo 1 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 31 numeral 1 de la ley 1727 de 2014, el gobierno nacional profirió el Decreto 065 del 20 de enero de 2020, por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 en diversas materias relativas a los procesos concursales, cuyos apartes pertinentes en los que se reglamenta el procedimiento para efectuar la designación del liquidador por parte de esta Entidad, se transcriben a continuación: 1 Artículo 1. Intervención estatal. Declarar la intervención del Gobierno nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a dicha Superintendencia amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Asimismo, procederá la intervención del Gobierno nacional en los términos anteriormente expuestos, cuando dichas personas realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales. Artículo 44. Adiciónese la Sección 13 al Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1074 de 2015, que quedará así: SECCIÓN 13 DESIGNACIÓN DEL LIQUIDADOR EN LIQUIDACIONES VOLUNTARIAS Y POR CAUSA LEGAL Artículo 2.2.2.11.13.1 Ámbito de aplicación. La reglamentación prevista en esta sección es aplicable a los siguientes casos: 1. A la designación del liquidador de sociedades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, en los supuestos de liquidación privada previstos en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010. 2. A la designación del liquidador cuando proceda la adjudicación adicional de activos, si se configuran los supuestos del artículo 27 de la Ley 1429 de 2010 y 3. A la designación del liquidador de sociedades que, según el artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, queden incursas en disolución y liquidación por depuración del Registro Único Empresarial o aquellas que se presuman como no operativas, según lo consagrado en el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 y demás normas concordantes aplicables. Artículo 2.2.2.11.13.2. Sujetos legitimados. La solicitud de nombramiento del liquidador en el supuesto sealado en el numeral 1 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, deberá ser presentada personalmente por escrito, por cualquier asociado o por su apoderado, aun cuando en los estatutos sociales se hubiere pactado una cláusula compromisoria. En el escrito de solicitud se deberá afirmar bajo la gravedad de juramento y acreditar que se han agotado todos los medios estatutarios y legales para el nombramiento del liquidador y, que, pese a ello, no ha sido posible su designación. Para el caso establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, la solicitud la podrán presentar además de los asociados, los acreedores externos relacionados en el inventario del patrimonio social, atendiendo los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 1429 de 2010. En el caso descrito en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto, el liquidador de la sociedad será el representante legal, en los términos del artículo 227 del Código de Comercio. En caso de ausencia del representante legal y de que este no haya sido designado por el órgano competente de la sociedad, aún a pesar de haberse surtido el trámite correspondiente, la designación del liquidador será procedente a petición de cualquier persona que demuestre interés legítimo, entre otros, el administrador de la sociedad involucrada en el proceso liquidatorio, los socios o accionistas de la misma, los acreedores sociales y cualquier autoridad pública interesada en que se adelante la liquidación. Artículo 2.2.2.11.13.3. Documentos requeridos para la solicitud. A la solicitud deberán acompaarse los siguientes documentos: 1. Para el evento descrito en el numeral 1 del artículo 2.2.2.11.13.1 del presente decreto: 1.1. Documento contentivo de los estatutos sociales vigentes. 1.2. Constancia de las convocatorias para la reunión del máximo órgano social, en las que se pretendía designar al liquidador. 1.3. Copia del acta del máximo órgano social, en la cual consten las deliberaciones sobre la designación del liquidador o de la fallida reunión. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes sealar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010 Legal
- Artículo 27 de la Ley 1429 de 2010 Legal
- Artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 Legal
- Artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 Legal· Vigente
- Artículo 31 de la Ley 1727 de 2014 Legal
- Artículo 227 del Código de Comercio Legal· Vigente
- Decreto 4334 de 2008 Legal