Acciones Contra El Liquidador Y Los Socios
Texto del concepto
ASUNTO: ACCIONES CONTRA EL LIQUIDADOR Y LOS SOCIOS Me refiero a su escrito, remitido a esta Entidad a través del Web master de la Entidad radicado con el número 2012-01-059660, mediante el cual manifiesta, que han pasado 10 aos desde la designación del liquidador en una compaía y que el liquidador no ha culminado el proceso liquidatorio, consultado si la Superintendencia por demanda de uno de los socios podría nombrar un nuevo liquidador para tal fin Sobre el particular, y antes de emitir cualquier pronunciamiento es necesario precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. Aclarado lo anterior, para atender su consulta, es importante hacer referencia al inciso tercero del artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, norma que frente a la disolución y liquidación voluntaria de una sociedad, establece como mecanismo de solución, cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato no se designa liquidador, la posibilidad de que cualquiera de los asociados acudan a la Superintendencia de Sociedades para que lo denomine, aunque en los estatutos se hubiere pactado cláusula compromisoria. Nótese que esta disposición opera, siempre que no se hubiere efectuado la designación del liquidador por los medios previstos en la ley o en los estatutos, de manera que para el caso de la hipótesis planteada en la consulta, es claro que la misma se refiere a una situación distinta, según la cual estando designado, el liquidador no culmina el proceso después de diez aos, frente a lo cual, será necesario que los accionistas soliciten al liquidador rinda las cuentas necesarias de su gestión o lo remuevan y nombren a alguien que la agote. Así mismo, cualquier perjuicio ocasionado por el administrador por omisión en el cumplimiento de sus funciones, abriría la puerta para dar aplicación al artículo 28 de la citada Ley, norma que faculta a esta Entidad para conocer de las acciones de responsabilidad instauradas contra socios y liquidadores dentro de los procesos de liquidación voluntaria, tal como se transcribe a continuación: Artículo 28. Acciones contra socios y liquidadores en la liquidación voluntaria. La Superintendencia de Sociedades, en uso de funciones jurisdiccionales, conocerá de las acciones de responsabilidad contra socios y liquidadores según las normas legales vigentes. Dichas acciones se adelantarán en única instancia a través del procedimiento verbal sumario regulado en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y como quiera que la designación como liquidador de una sociedad comporta primariamente el deber de propiciar todas las actuaciones oportunas para su pronta liquidación, se hace aconsejable acudir a los mecanismos legales en búsqueda de una pronta solución. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet www.supersociedades.gov.co o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.