LAS ENTIDADES SIN ANIMQ DE LUCRO NO SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A LA INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL DE ESTA SUPERINTENDENCIA
Texto del concepto
ASUNTO: LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO NO SE ENCUENTRAN SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE ESTA SUPERINTENDENCIA. Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2010-01- 136279, mediante el cual, de una parte, efectúa una presentación de su administrada, entidad sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE GREMIOS DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS DE COLOMBIA, ANGEDAYCOL, la cual, entre otras actividades y según lo expone la copia del certificado de existencia y representación que de la misma allega, adelanta operaciones de recaudo de las compensaciones de uso de las obras de los asociados en cada una de las agremiaciones inscritas a la asociación y, de otra, consulta si resulta obligatorio para las sociedades distintas de las de gestión de derechos de autor presentar requisitos ante esta entidad. En primer lugar, le informo que con documento interno de la fecha se ha dado traslado de copia de su escrito al equipo de trabajo encargado de evaluar al interior de esta superintendencia la legitimidad de las actividades de recaudo, tal como la planteada dentro del objeto social de ANGEDAYCOL, razón por la cual esta oficina se abstiene de pronunciarse sobre el particular. En lo que se refiere a la obligatoriedad de que las sociedades distintas de las de gestión colectiva de derechos de autor presenten requisitos ante esta superintendencia, aunque no resulta claro el asunto de su consulta, esta oficina se permite interpretar el sentido de su inquietud en si las asociaciones están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. Sobre el particular se debe señalar que el artículo 82 de la Ley 222 de 1995 da el alcance de la competencia de esta Superintendencia al prever: El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas legales vigentes. - También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. Por su parte, el artículo 84 de la citada Ley, además de determinar en qué consiste la vigilancia que ejerce esta Entidad, prevé que estarán sometidas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que determine el Presidente de la República norma que fue desarrollada a través del Decreto 4350 de 2006, como aquellas que indique este Organismo cuando del análisis de la información señalada en el artículo anterior o de la práctica de una investigación administrativa determine que la sociedad incurre en cualquiera de las irregularidades que el mismo se relacionan, no vislumbrándose, en consecuencia, competencia sobre las entidades sin ánimo de lucro. En consecuencia, las funciones asignadas a esta Superintendencia son regladas, por lo que solo pueden abarcar el marco propio de sus funciones, -sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras-, excluyéndose, en consecuencia, competencia sobre sujetos de otra naturaleza jurídica, entre ellas, como ya se manifestó, las entidades sin ánimo de lucro, razón por la cual ni su representada ni ninguna otra entidad sin ánimo de lucro deben reportar información a esta superintendencia, por lo menos, en lo que se relaciona con sus funciones de inspección, vigilancia y control. Situación diferente se refiere a facultades ajenas a los citados niveles de supervisión, tal como aquellas derivadas del Decreto 4334 de 2008 con ocasión del cual el campo de acción de esta entidad no encuentra límite alguno en razón a la naturaleza del ente del cual se pretende dilucidar la presunta captación no autorizada de dineros del público, evento en el cual, sí podrá requerir información de cualquier tipo de ente, sea éste persona natural o jurídica. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 82 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Decreto 4334 de 2008 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal