220-37669 Ref. control y vigilancia
Texto del concepto
Ref. control y vigilancia 1. Una sociedad de responsabilidad limitada con operaciones que exceden en el ao los ocho mil millones de pesos 8.000000.000 tiene que estar sometida a la vigilancia de esa superintendencia. En qué eventos podría no estarlo Qué responsabilidades le acarrea el simplemente estar evadiéndola Sea lo primero manifestarle que, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 222 de 1.995, la vigilancia que ejercer este Despacho consiste en la atribución de velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley a a los estatutos. El mismo artículo establece en su inciso segundo que estarán sometidas a esta vigilancia, entre otras, las sociedades que determine el presidente de la República, quien mediante Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1.997, determinó como tales, se mencionan algunas que, en criterio de esta Entidad, son las más cercanas a su ejemplo las sociedades mercantiles que a 31 de diciembre de 1.997 o al cierre de ejercicios posteriores registren: a Un total de activos, igual o superior al equivalente a veinte mil 20.000 salarios mínimos legales mensuales. -b ingresos totales iguales o superiores al valor de veinte mil 20.000 salarios mínimos legales mensuales..-..PARAGRAFO PRIMERO: Para los efectos previstos en este artículo los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1. De enero siguiente a la fecha de corte y en el caso de los estados financieros de períodos intermedios con el valor vigente a la fecha a la que correspondan los mismos - .PARAGRAFO SEGUNDO: El valor de los activos y el de los ingresos totales a que se refiere este artículo deben entenderse incluidos los ajustes integrales por inflación Pues bien, para determinar la causal de vigilancia por cualquiera de los aludidos conceptos, es preciso tomar el balance cortado en 31 de diciembre del pasado ao 1.998, y como base el salario mínimo legal vigente al ao 1.999, el cual al hacer la operación matemática debe arrojar un monto igual o superior a la suma 4.729200.000 pesos moneda corriente. En este orden de ideas, es preciso que se estudien las circunstancias que rodean a la sociedad de su interés, en orden a determinar si incurre en alguna de las causales de sometimiento previstas por ley Ley 222 de 1.995, artículo 84 y Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1.997, y en caso positivo, su representante legal tendría que dar parte de tal novedad a esta Entidad, so pena de las sanciones a que hubiere lugar. No está demás informarle, que si la sociedad el pasado ao arrojó los activos, o los ingresos determinantes de la competencia de este organismo, y la misma no estuviera vigilada por ninguna otra superintendencia, en efecto, dicho ente societario estaría bajo la vigilancia de esta Entidad, caso en el cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3100 mencionado, ésta instancia quedó consolidada a partir del primer día hábil del mes de abril del presente ao, y como tal tendría que reportárselo a esta Entidad y adjuntar los soportes correspondientes para los fines correspondientes. 2. Puede la misma sociedad, constituida y domicilio en Bogotá, no encontrarse registrada en la Cámara de Comercio de la misma ciudad donde se desarrolla el mayor volumen de sus operaciones y, al contrario, registrarse en lugar en que poco ejerce su actividad comercial Sobre el particular se le comunica, que de acuerdo con el artículo 111 del Código de Comercio, la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. De donde se observa que si el domicilio social es la ciudad de Bogotá D.C., indefectiblemente será en esa ciudad donde se encuentre realizada la inscripción, pues así es como lo ordena la ley. Claro está, que a la luz del mismo artículo, cuando la sociedad abra sucursales o fije otros domicilios, la escritura social también deberá ser registrada en las cámaras de comercio que correspondan a los lugares de dichas sucursales. 3. Esta sociedad fue constituida por presuntos representantes de las sociedades socias, solo 2, supuestamente constituidas y operantes ellas en Gran Caiman, Antillas Británicas, y la otra en las islas Vírgenes Británicas, situación que ha hecho imposible identificar los responsables del manejo y control de la sociedad sin ser anónima, para buscar, por conductos de aquellos, soluciones a las irregularidades en su manejo comercial e institucional. Aun cuando esto pueda ser lícito y por tal razón no muy extrao , pregunto: puede ser de buen recibo para los organismos de control No sería sintomático de una voluntad elusiva de los controles y obligaciones a que debe someterse Aunque su pregunta es un poco confusa, nos remitimos al artículo 3. De la Resolución No. 51 de 1.991, expedida por el Consejo Nacional de Policía Económica y Social -Conpes preceptúa: Principio de igualdad en el trato: Con sujeción al artículo 100 de la Constitución Política de Colombia, al artículo 15 de la Ley 9 de 1.991 y con excepción de aquellos asuntos referentes a la transferencia de recursos al exterior, la inversión de capital al exterior, en Colombia será tratada, para todos los efectos, de igual forma que la inversión de nacionales residentes. En consecuencia, y sin perjuicio de lo estatuido en regímenes especiales, no se podrán conceder condiciones ni otorgar tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capital del exterior frente a los inversionistas privados residentes nacionales, ni tampoco conceder a los inversionistas de capital exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas privados residentes nacionales. Parágrafo: Los asuntos tributarios referentes a la transferencia de recursos al exterior continuarán rigiéndose por el estatuto tributario y sus normas complementarias. De lo anterior es claro concluir, que los inversionistas extranjeros no requieren ningún requisito adicional diferente a los reglados en el Código de Comercio y demás normas que regulan sobre la materia para la constitución de sociedades mercantiles. Vale la pena comentarle, que esta Superintendencia ejerce las funciones de control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera realizada en Colombia así como también de inversión realizada por personas naturales o jurídicas colombianas en el exterior inc. Segundo, artículo 82, Ley 222 de 1.995. Por último vale la pena comentar, que la Constitución Política consagra el principio de la buena fe, al consagrar en su artículo 23 que Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas. por lo que mal se hace en suponer evasiones de controles u obligaciones. Ahora, si una persona tiene conocimiento de alguna irregularidad, podrá pedir la práctica de una investigación administrativa haciendo una relación de los hechos lesivos de la ley o de los estatutos y de los elementos de juicio que tiendan a comprobarlos, y la Superintendencia por su partes, de considerarlo procedente adelantará la respectiva investigación, y de acuerdo con los resultados adoptará las medidas pertinentes según las facultades asignadas por la ley.
Fuentes jurídicas
- Artículo 100 de la constitucion politica Legal
- Artículo 84 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Ley 222 de 1995 Artículo 84 Legal
- Artículo 15 de la Ley 9 de 1991 Legal
- Artículo 111 del Código de Comercio Legal
- Artículo 10 del Decreto 3100Legal