SOLICITUD DE IMPULSO DE UNA LEY O DE DEROGATORIA EN PARTE DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY 1258 DE 2008
Texto del concepto
OFICIO 220-145462 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2025 ASUNTO: SOLICITUD DE IMPULSO DE UNA LEY O DE DEROGATORIA EN PARTE DEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY 1258 DE 2008. Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula consulta referida impulsar una ley, o a que se derogue en parte el artículo primero de la Ley 1258 de 2008, en los siguientes términos: “Que impulse una nueva ley, o se derogue en parte el artículo primero de la ley 1258 de 2008, en lo que atañe a que “los accionistas no son responsables de las obligaciones laborales” aparte de ser una gestión a mostrar por parte de su gobierno lo más importante le ayuda en su cometido de proteger a la clase trabajadora.” Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, esta Oficina procede a responder su consulta en los siguientes términos: Respecto de la primera parte de su derecho de petición en cuanto a “Que impulse una ley, o se derogue en parte el artículo primero de la ley 1258 de 2008” debe atenerse a lo establecido en los artículos constitucionales siguientes: “Artículo 150. Corresponde al congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…); Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección (…); Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución (…); Artículo 155. Podrán presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país (…) y Artículo 156. La Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Página: 1 Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones. Ahora bien, en lo pertinente a una nueva ley o a que se derogue en parte alguna norma, esta entidad carece de iniciativa legislativa y por ello debe atenerse a los artículos constitucionales enunciados anteriormente. En cuanto a la segunda parte de su consulta en lo que atañe a que “los accionistas no son responsables de las obligaciones laborales” contemplado en el artículo primero de la ley 1258 de 2008 así: “Artículo 1°. Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad”, es preciso señalar este asunto goza de cosa juzgada constitucional acorde a las sentencias C-090 del 19 de febrero de 2014 y C-237 del 9 de abril de 2014, emitidas por la Corte Constitucional, en las cuales se realizó la revisión de constitucionalidad al referido artículo que fue declarado exequible en la primera sentencia y en la segunda sentencia se declaró atenerse a lo resuelto en la sentencia C-090 de 2014. Por lo tanto, a continuación se transcribe lo determinado por la Corte Constitucional en la sentencia C-090 de 2014: “(…) El legislador quiso dotar a la empresa y a la economía de una herramienta más ágil y flexible en cuanto a su constitución, composición y funcionamiento en comparación de las otras formas de asociación, con el fin de modernizar el derecho societario, hacer la industria más competente e incentivar el desarrollo del país. La separación del patrimonio de la sociedad y de los accionistas obedece a un propósito constitucional consistente en permitir el flujo de capital, la inversión y la estimulación del desarrollo empresarial del país, de conformidad con el artículo 333 CP. En ningún caso el modelo de limitación de la responsabilidad previsto para las sociedades por acciones simplificadas expone a los trabajadores al riesgo de hacer inexigibles sus derechos, en tanto que la legislación y la jurisprudencia ha dispuesto para el reclamo de sus acreencias diversos mecanismos legales y jurisprudenciales. Finalmente, permitir el límite de responsabilidad no implica el desconocimiento de los derechos de los empleados, pues (i) en los artículos 42 y 43 de la Ley 1258 de 2008 se consagran dos excepciones a la responsabilidad del aportante, consistentes en la desestimación de la personalidad jurídica –levantamiento del velo societario– y el uso abusivo del voto que ocasionó perjuicios a la compañía, sus socios o terceros – nulidad absoluta e indemnización–, (ii) los trabajadores cuentan con herramientas legales –acción de nulidad, simulación, pauliana y otras–y jurisprudenciales -acción de tutela- en procura de la defensa de sus derechos. El establecimiento del límite de la responsabilidad de los Página: 2 accionistas de una sociedad por acciones simplificadas al monto de los aportes, frente a las obligaciones laborales de la sociedad, no constituye una desprotección de los derechos del trabajador ni un incumplimiento de las disposiciones constitucionales que amparan el trabajo y la dignidad del trabajador, cuando quiera que existen mecanismos jurídicos para la defensa de los mismos, al tiempo que la separación patrimonial cumple el propósito constitucional de incentivar la creación de empresa y el desarrollo económico del país.)”1. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro. 1 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-090 (19 de febrero de 2014). Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/c-090-14.htm.
Fuentes jurídicas
- Artículo 150 de la constitucion politica Legal
- Artículo 152 de la Constitución Política Legal
- Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 1 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Artículo 43 de la Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Sentencias c-090 del 19 de febrero de 2014 Jurisprudencial
- Sentencia c-237 del 9 de abril de 2014 Jurisprudencial