Micelio
📑 Concepto jurídico

FACTORES - DEBIDA DILIGENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DEL OBLIGADO POR CONCEPTO DE FACTURAS REGISTRADAS EN EL RADIAN

20 de octubre de 2025Rad. 2025-01-733352
FactorSAGRILAFT

Texto del concepto

OFICIO 220-149324 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2025 ASUNTO: FACTORES - DEBIDA DILIGENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DEL OBLIGADO POR CONCEPTO DE FACTURAS REGISTRADAS EN EL RADIAN Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se indica en la referencia mediante el cual eleva una consulta relacionada con la debida diligencia que deben los factores adelantar para el conocimiento del cliente en los casos de compra de cartera registrada en el RADIAN. Previamente a atender su consulta, debe señalarse que esta Superintendencia, con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, por lo cual sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad. Advertido lo anterior, este Despacho procede a atender su consulta la cual se planteó como sigue: “(…) Teniendo en cuenta que en las operaciones de factoring no existe un vínculo contractual directo entre el deudor- pagador y el factor, dado que únicamente se efectúa el endoso de la factura electrónica en la plataforma RADIAN, solicito información de cómo puede suplirse el concepto de la debida diligencia, o si esta puede omitirse. La duda surge, ya que puede que el deudor-pagador no entregue información ni autorización para ser consultado, o se entendería suficiente con la consulta en listas públicas, con el fin de dar cumplimiento al proceso de debida diligencia. (…)” Sobre el particular, considera esta Oficina que las facturas inscritas en la plataforma para el registro administrado por la DIAN de facturas electrónicas de venta consideradas título valor, RADIAN, a que alude el parágrafo 5º del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, previo su registro han atravesado un proceso de verificación para el debido conocimiento del deudor, así como de quienes le han sucedido en tal calidad con ocasión del normal tránsito comercial de dicho título. Se tiene que la plataforma RADIAN infunde confianza sobre quién es el tenedor legítimo de la Factura Electrónica como título valor y su disponibilidad de ser negociada. Es así como, uno de los requisitos legales para los usuarios que registran eventos en el RADIAN es el de contar con sistemas propios de prevención de conductas asociadas a actividades delictivas o a su financiación, o relacionadas con LA/FT/FPADM, entre otras. Véase cómo el artículo 2.2.2.53.8 del Decreto 1074 Página: 1 de 2015, modificado por el Decreto 1154 de 2020, prevé tal condición para los aludidos usuarios en su numeral 3º: “Artículo 2.2.2.53.8. Requisitos comunes a los usuarios que registran eventos en el RADIAN. La Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, además del rol de consulta, le otorgará el rol de registro a los usuarios que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos: 1. (…) 2. (…) 3. Adoptar procedimientos orientados a consultar, documentar, prevenir y alertar a las autoridades competentes sobre la posible utilización, directa o indirecta, de las operaciones que registren en el RADIAN como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.(…)” No obstante el importante filtro que provee dicha exigencia de debida diligencia en el conocimiento del deudor que refiere el RADIAN, no debe éste resultar suficiente para los factores obligados a adoptar un sistema específico de prevención de LA/FT/FPADM a quienes, adicionalmente, corresponde estarse a la observancia de sus propios procedimientos relacionados en su SAGRILAFT. Por supuesto, sin pretender abarcar las situaciones de riesgo a que se exponen los factores obligados a adoptar el sistema de prevención de LA/FT/FPADM, ya que su identificación depende, específicamente, de las situaciones individuales de cada uno de ellos, no puede obviarse respecto de los potenciales obligados por la factura la revisión de situaciones que integran el conjunto de riesgos que involucra la actividad de factoring tal como, el historial de crédito así como el estudio de sus estados financieros, su situación como deudor fiscal, su estructura corporativa, reputación, entre otros. Así las cosas, para dar respuesta a su consulta, considera esta Oficina que, pese a los visos de legalidad en el origen de los recursos a que aluden las facturas registradas en el RADIAN gracias a sus exigencias legales en el conocimiento del deudor de las facturas inscritas, corresponde a los factores obligados a adoptar un SAGRILAFT, con el cual se adelanten las gestiones que su propio sistema le obliga para lograr una debida diligencia en el conocimiento de sus contrapartes. De conformidad con lo expuesto se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del CPACA y que en la página web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido Página: 2 sobre las materias de su competencia a través de Tesauro y la Circular Básica Jurídica.

Fuentes jurídicas