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📑 Concepto jurídico

220-001135 De Acción Social de Responsabilidad - Convocatoria

29 de enero de 2002Rad. 2002-01-003076
Contrato

Texto del concepto

Asunto: Acción Social de Responsabilidad - Convocatoria Comedidamente se refiere el Despacho a la consulta formulada mediante comunicación radicada con el número 2001-01-120181, y relacionada con la convocatoria a una junta extraordinaria de socios donde se considerará la acción social de responsabilidad contra los administradores. Sea lo primero sealar que la convocatoria es una invitación a reunirse, cuyo efecto se agota con su expedición. En efecto, una vez realizada corresponde a los asociados aceptarla o no. Desde luego, puede ocurrir que esa convocatoria o invitación para reunirse no cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos, en este caso la sanción jurídica no se predica de la convocatoria o de la reunión sino de las decisiones adoptadas artículo 190 C.Co. En otras palabras, la validez o invalidez se predica de las decisiones tomadas pues el efecto directo de la convocatoria es el llamamiento a una asamblea o junta de socios que se surte con la integración del órgano colegiado, sin otra implicación. Esto se evidencia, por ejemplo, cuando a pesar de una convocatoria realizada sin la antelación adecuada o con un medio equivocado, la reunión de carácter universal puede validar la totalidad de las decisiones que se adopten a pesar de la irregularidad mencionada. En el caso en particular de la decisión que implique una acción de responsabilidad contra los administradores, la misma puede adoptarse sin que incluso conste en el orden del día tal como lo prescribe el inciso primero del artículo 25 de la Ley 222 de 1995, y la convocatoria a la reunión en donde adopte tal determinación puede ser realizada por un número de socios que represente por lo menos el veinte por ciento de las acciones, cuotas o partes de interés en que se halle dividido el capital social. En este sentido se pronunció la entidad en Oficio 220-13628 del 15 de febrero de 2000, en los siguientes términos. Tal como quedó dicho, además de los órganos competentes para llamar a reunión, para estos efectos puede convocar un número nótese que no habla de pluralidad de socios que represente un porcentaje mínimo equivalente al 20 de las cuotas en que se encuentre dividido el capital social. Igualmente como en el punto primero se expuso, la decisión correspondiente puede ser tomada en cualquier reunión del máximo órgano social, incluso en una extraordinaria convocada sin indicar ese punto en el orden del día. Así las cosas, una determinación adoptada en una reunión surtida como consecuencia de una convocatoria con un temario como el sealado, habrá de ser evaluada por el órgano judicial competente, dentro del escenario particular y sobre los hechos concretos para hacer cualquier manifestación de validez o no de las decisiones adoptadas, que en todo caso tendrá como objeto la determinación y no la convocatoria individualmente considerada.

Fuentes jurídicas