ARTÍCULO 14 DE LEY 1150 DE 2007
Texto del concepto
OFICIO 220-028646 DE 7 DE ABRIL DE 2008 REF.: ARTÍCULO 14 DE LEY 1150 DE 2007 Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número2008-01-038443, mediante el cual presenta la siguiente consulta “HECHOS 1.) De conformidad con el régimen legal sobre las sociedades de economía mixta, aquellas en las cuales la participación del Estado en el capital social de la misma sea inferior al 90% y superior al 50%, se regulan, para efectos de la contratación, por la llamada ley de contratación administrativa Ley 80 de 1.993. 2.) Durante la vida social del respectivo ente, puede ocurrir que la participación del Estado en el capital de una de estas sociedades se vea modificado, ya para incrementarlo ya para reducirlo. OBJETO DE LA PETICION 1.) Se me informe si al modificarse la participación del Estado en el capital de una sociedad de economía mixta de forma que dicha participación sea inferior al 50% del referido capital social, caso en el cual se rigen por el derecho privado, se deberá agotar algún tipo de formalidad o en general algún requisito para que el cambio de régimen legal en materia de contratación se haga efectivo. 2.) Se informe que consecuencias desde el punto de vista jurídico puede acarrear el que una sociedad de economía mixta, no obstante que la participación del capital estatal en el capital social de la misma, sea inferior al 50%, se rija, para efectos de su actividad contractual, por la ley 80 de 1993. 3.) Se me informe la doctrina existente en la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES sobre la materia”. Respuesta a la Consulta Primera Pregunta Sí al modificarse la participación del Estado en el capital de una sociedad de economía mixta de forma que dicha participación sea inferior al 50% del referido capital social, caso en el cual se rigen por el derecho privado, se deberá agotar algún tipo de formalidad o en general algún requisito para que el cambio de régimen legal en materia de contratación se haga efectivo. Respuesta El artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, dispone: “DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes. El régimen contractual de las empresas que no se encuentren exceptuadas en los términos señalados en el inciso anterior, será el previsto en el literal g) del numeral 2 del artículo 2º de la presente ley”. De la norma transcrita se infiere que en las sociedades en las cuales el Estado cuente con una participación superior al 50% del capital, deberán aplicar el régimen de contratación regulado en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. Ahora bien, la inquietud está orientada en el sentido que se informe que formalidad debe realizarse en los eventos en los que los accionistas o socios estatales, disminuyan su participación por debajo del 50%, para no aplicar el estatuto de contratación. Sobre el punto en cuestión, la normatividad, esto es, la ley 1150 de 2007, no dispuso nada para el efecto, no obstante, es claro que la disminución de la participación del Estado deberá ser registrada en el libro de registro de asociados y tratándose de sociedades de responsabilidad limitada adicionalmente en el registro mercantil. Segunda Pregunta Que consecuencias desde el punto de vista jurídico puede acarrear el que una sociedad de economía mixta, no obstante que la participación del capital estatal en el capital social de la misma, sea inferior al 50%, se rija, para efectos de su actividad contractual, por la ley 80 de 1993. Respuesta Los órganos de administración y dirección de las sociedades de economía mixta, en las cuales el Estado tenga participación inferior al 50% en el capital, pueden adoptar la Ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, como instrumentos para adelantar sus procesos de contratación. En consecuencia, su incumplimiento por parte de los obligados a su observancia, puede acarrear sanciones de los organismos de control, tales como la Contraloría General de la República y demás organismos de Supervisión. Tercera Pregunta Cuál es la doctrina que ha expedido la Superintendencia de Sociedades, sobre la materia. Sobre el particular le informo, que por ser de expedición tan reciente la Ley 1150 de 2007, aún no se han presentado solicitudes de conceptos sobre los temas indagados que originen expedición de doctrina por parte de esta Entidad. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 29 de 1990 Legal
- Ley 80 de 1993 Legal
- Artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso administrativo Legal
- Numeral 2 del Artículo 2Legal