Fusión
Texto del concepto
ASUNTO: FUSIÓN. De manera atenta me permito dar respuesta a su consulta, a través de la cual pregunta si se le podría indicar el trámite y formatos para realizar una fusión de dos empresas activas. Sobre el particular cabe precisar, que los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma. 1. Tramite de Autorización de Reforma estatutaria consistente en Fusión Frente al trámite de fusión, es importante sealar que según lo previsto en los artículos 84, numeral 7 y 85, numeral 2 de la Ley 222 de 1995, así como en el artículo 6, literal d del Decreto 4350 de 2006, parágrafo segundo, corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar previamente la solemnización de las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión que realicen entidades sometidas a su vigilancia o control, así como de las sociedades que se encuentren sometidas a la supervisión de otra superintendencia que no cuente con las referidas facultades, en virtud de la competencia residual consagrada en el artículo 228 de la misma ley. Por lo que se sugiere consultar frente al caso hipotético si la sociedad se encuentra bajo alguna causal de vigilancia sealada en el Decreto 4350 de 2006 o en estado de Control artículo 85 de la Ley 222 de 1995, Con el fin de adelantar el trámite relativo a la solemnización de la fusión o escisión ante esta Entidad, así mismo, es pertinente sugerir consultar en caso de vigilancia o control de alguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión, las Circulares Externas No. 001 de 2007 y 220-0007 de 2008, a través de las que se definen los requisitos para tramitar ante esta Entidad la autorización previa a la solemnización de las reformas estatutaria consistente en fusión. 2. Formatos de fusión de sociedades. Frente a la petición elevada en el sentido de suministrar formatos para realizar la referida fusión, es conveniente sealar que no es procedente acceder a la solicitud, en razón a que esta Entidad ejerce facultades para la supervisión de las sociedades del sector real de la economía, jurisdiccionales para procedimientos de insolvencia y justicia societaria, de manera que bajo esa clara definición de competencias, no produce formatos para trámites privados, como el de la fusión, por lo que se sugiere consultar los servicios de profesionales o consultores especializados en estos temas. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Artículo 85 de la Ley 222 de 1995 Legal· Vigente
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 28 del Código de ProcedimientoLegal