Micelio
📑 Concepto jurídico

220-22706, Aplicación de la Ley 550 de 1999 - Suspensión del Concordato contemplado en la Ley 222 - Otros asuntos.

11 de mayo de 2005
DomicilioJurisdicciónSociedad

Texto del concepto

Ref: Aplicación de la Ley 550 de 1999- Suspensión del Concordato contemplado en la Ley 222 Otros asuntos. Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número en referencia a través del cual luego de exponer unos hechos formula una consulta en los siguientes términos: 1. De los hechos narrados la compaía puede ser sometida a reestructuración de ley 550 de 1999. 2. De acuerdo a las actividades desarrolladas por la empresa, conforme a los hechos narrados y de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley 550 , se pregunta, si esta compaía legalmente puede acogerse al concordato ante la jurisdicción civil o por el contrario debería adelantarse ante la Superintendencia de Sociedades. 3. Podría contemplarse como otro mecanismo legal la aplicación de la Ley 222 de 1995 adelantada ante la Superintendencia de Sociedades. 4. De los hechos narrados frente a la actividad desarrollada por la sociedad en comandita se consideran como actos mercantiles. 5. De conformidad a los hechos y a las preguntas planteadas solicitamos muy cordialmente nos sean enviados algunos conceptos, resoluciones, circulares yo normatividad que conduzca a establecer claramente la competencia de este tipo de empresa y en desarrollo de su actividad. Al respecto le informo que atenderemos sus inquietudes en el mismo orden en el cual fueron planteadas en su escrito, no sin antes manifestarle que la Superintendencia por vía de consulta sólo tiene facultad para pronunciarse de manera general y en abstracto, por lo tanto con esta orientación se resolverá la consulta. 1.- Independientemente de que la sociedad sea civil o comercial y de conformidad con el artículo 1 de la Ley 550 de 1999, la misma es aplicable a toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional, realizada por cualquier clase de persona jurídica nacional o extranjera, de carácter privado, público o de economía mixta, con excepción de las vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y crédito, de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria y de las Bolsas de Valores y de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores 2.- El trámite del concordato previsto en la ley 222 de 1995 fue suspendido por la Ley 550 de 1995, artículo 66, ley cuya vigencia fuera prorrogada por la Ley 922 de 2004, por lo tanto no es viable la solicitud a dicho trámite. 3.- En el entendido de que la inquietud a que se refiere en este numeral es si la sociedad puede someterse al trámite de liquidación obligatoria previsto en los artículos 149 y siguientes de la Ley 222 de 1995, debe advertirse que sin importar si la sociedad es civil o comercial, puede acogerse al mismo, siempre y cuando se den los presupuestos de la ley para el efecto. En cuanto al juez competente para conocer del trámite, varía entratándose de uno u otro caso, puesto que si la sociedad es civil, su conocimiento debe ser avocado en primera instancia por los jueces civiles especializados, y a falta de éstos, por los civiles del circuito del domicilio principal del deudor. En cambio si la sociedad fuere comercial, la competencia reside en la Superintendencia de Sociedades. 4.- Para resolver este interrogante es menester referirse al inciso segundo del artículo 98 del Código de Comercio al disponer que: La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados Conforme al citado precepto legal, no es posible calificar la naturaleza jurídica de una sociedad teniendo como base la actividad que desarrolle cualquiera de sus asociadas, dada la separación que se produce entre aquélla y estos al momento de la constitución, es decir, que por este hecho no se transmite la calidad de unas a otra. En cuanto a la solicitud de que da cuenta este numeral, sírvase consultar nuestra Página Institucional en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co., lugar en el cual hallará abundante información sobre los temas consultados. http:portal.supersociedades.gov.co En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas

220-22706, Aplicación de la Ley 550 de 1999 - Suspensión del Concordato contemplado en la Ley 222 - Otros asuntos. — Supersociedades · Micelio