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📑 Concepto jurídico

Rad.2014-01-452651 03/10/2014 /CONFLICTOS ENTRE SOCIOS EN SAS

19 de noviembre de 2014Rad. 2014-01-518587
Procedimientos mercantiles

Texto del concepto

ASUNTO: CONFLICTOS ENTRE SOCIOS EN S.A.S. Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual pone de manifiesto la situación que se presenta al interior de una SAS, en la cual hay serios inconvenientes con uno de los socios, frente a lo cual formula las siguientes preguntas: Puedo excluirlo de la sas sic. Somos CINCO SOCIOS Y ESTAMOS DE ACUERDO CUATRO. Por favor prendiéndome el procedimiento porque está perjudicando a los otros cuatro socios que queremos trabajar y no podemos porque él después nos va a pedir rendimientos. Es más, invertí como quince millones de pesos porque es un negocio para un cambiadero de aceites para vehículo automotor. Agradezco me oriente con que normatividad lo puedo excluir, pues no soy especializado en derecho comercial. Al respecto, este despacho se permite advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus conceptos no tienen el carácter vinculante ni tampoco comprometen su responsabilidad, entre otras cosas porque su contenido, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución. No obstante, atendiendo el contexto de la problemática que su comunicación plantea, cabe precisar que no es del resorte de la Entidad pronunciarse en esta instancia sobre las diferencias suscitadas al interior de empresas cuyos antecedentes se desconocen, pues todo ello en razón de la carga procesal, incumbe a las partes involucradas en el negocio quienes son las llamadas a adelantar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus intereses. Así, a manera de información general, se debe sealar que, frente a cualquier conflicto o controversia de tipo societario, a la luz de los artículos 39 y 58 de la Ley 1258 de 2008 por la cual se regulan las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, se puede acudir al Centro de Conciliación de esta Entidad, o solicitar la práctica de investigaciones administrativas cuando haya lugar según los términos de los artículo 152 del Decreto 019 de 2012, a tono con lo dispuesto en parágrafo primero del el numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso. Por su parte, a la luz del parágrafo del artículo 3 de la Ley 1563 de 2012 en defecto de la alternativa de la conciliación, se puede hacer uso de las facultades jurisdiccionales de que tratan los literales a, b, c, d y e del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso, en concordancia con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 1023 de 2012. Recientemente, la Superintendencia de Sociedades suscribió con el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, un convenio, para que las sociedades Mipymes puedan acceder a los servicios de arbitraje sin costo alguno, para resolver mediante el procedimiento arbitral, los conflictos jurídicos que surjan entre los socios de las personas jurídicas que se puedan calificar como Mipymes. Finalmente, en la Entidad elaborado una Cartilla sobre todos los aspectos relacionados con las reglas de creación, funcionamiento y liquidación de las SAS, a la que puede acceder en la P. Web, donde también encuentra la normatividad y los conceptos que pueden ilustrarle para absolver sus inquietudes, en particular sobre la exclusión de socios, tema sobre el cual esta Entidad ha emitido diversos conceptos. En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas