Autorización General Para La Reforma Estatutaria De Escisión, En Los Casos Que La Sociedad Tiene Obligaciones Originadas En Emisión De Bonos Colocados En El Exterior – Circular Externa 001 De 2007
Texto del concepto
ASUNTO: AUTORIZACIÓN GENERAL PARA LA REFORMA ESTATUTARIA DE ESCISIÓN, EN LOS CASOS QUE LA SOCIEDAD TIENE OBLIGACIONES ORIGINADAS EN EMISIÓN DE BONOS COLOCADOS EN EL EXTERIOR CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2007. Me refiero a su escrito radicado con el número 200-01-168954, mediante el cual presenta la siguiente consulta. es aplicable o no el numeral 8.3 de la Circular Externa 001 del 23 de marzo de 2007, se refiere al punto 3, numeral 8, en tratándose de una emisión y colocación de bonos realizada exclusivamente en el exterior por una sociedad colombiana, emisión que por ende no estaría inscrita en el Registro Nacional de Valores. El citado numeral 8.3de la Circular Externa 001 establece que en caso que alguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión o escisión tenga obligaciones originadas en emisión de bonos, se requiere de la autorización previa de la Superintendencia de Sociedades para llevar a cabo cualquiera de la reforma estatutaria. En orden a dar respuesta a su consulta es necesario realizar el siguiente análisis: 1. La Circular 7 de 2001, reglamentó todo lo relacionado con los documentos necesarios para obtener la autorización de la reforma estatutaria consistente en la escisión, y en el numeral 2.6 dispone: En el evento en que la sociedad tenga bonos en circulación, deberá acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 1026 de 1990. Es del caso advertir que siempre que se convoque a los tenedores de bonos a una reunión con el objeto de decidir acerca de fusiones, escisiones u operaciones que surtan efectos similares, la entidad emisora deberá elaborar un informe, con el propósito de ilustrar a la asamblea de tenedores en forma amplia y suficiente sobre el tema que se somete a su consideración y los efectos del mismo sobre sus intereses, incluyendo toda la información financiera, administrativa, legal y de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para el efecto, cuya antigedad no deberá exceder de tres meses con respecto a la fecha de realización de la asamblea. Dicho informe deberá complementarse con el concepto de la entidad que ejerza las funciones de representante legal de los tenedores de los bonos. 2 2. A su turno la Circular 001 de 2007, proferida por la Superintendencia de Sociedades, por medio de la cual se reglamentó el sistema de autorización general, para las reformas estatutarias consistentes en fusión o escisión, en el punto 3 establece los casos en los cuales se requiere autorización previa y en el numeral 8 ordena, cuando, Alguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, tenga obligaciones originadas en emisión de bonos. El artículo 75 del Decreto 1026 3. de 1990, consagró: Durante la vigencia de la emisión la sociedad emisora no podrá cambiar su objeto social, escindirse, fusionarse o transformarse, a menos que lo autorice la asamblea de tenedores con la mayoría necesaria para autorizar la modificación de las condiciones del empréstito. No obstante lo anterior, la sociedad podrá realizar la modificación de su objeto social, fusionarse o escindirse cuando previamente ofrezca a los tenedores el reembolso del empréstito o la suscripción de las acciones, cuando se trate de bonos con cupones de suscripción, o si se trata de bonos convertibles, ofrezca la conversión anticipada de las acciones. En este evento, los tenedores que no consientan en el reembolso, en la suscripción o en la conversión anticipada conservarán sus derechos contra la sociedad emisora, la absorbente o la nueva sociedad. En el caso de los bonos convertibles o con cupones de suscripción de acciones las condiciones de la conversión o suscripción deberán ajustarse de manera que se eviten perjuicios a los tenedores. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando la sociedad decida fusionarse sin obtener el consentimiento previo de la asamblea de tenedores, a que se refiere el primer inciso del presente artículo, los tenedores de bonos que no consientan en el reembolso o en la conversión anticipada, podrán a través de la asamblea ordenar a su representante que adelante la acción a que se refiere el artículo 175 del Código de Comercio. La sociedad emisora podrá transformarse cuando previamente ofrezca a los tenedores de bonos ordinarios el reembolso del empréstito. En este evento los tenedores que no consientan en el reembolso conservarán sus derechos contra la sociedad emisora. PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto se entiende que hay escisión cuando se segrega una parte sustancial del patrimonio de una 3 sociedad para ser traspasado a otra persona. Corresponderá a la superintendencia que ejerza la inspección y vigilancia sobre la sociedad establecer cuando hay escisión. De la normatividad transcrita se infiere, que las sociedades que cuenten dentro de su Estado Financiero, con pasivos correspondientes a emisión de bonos, en el evento de realizar una reforma estatutaria consistente en la escisión, deberán solicitar autorización previa a la Superintendencia de Sociedades. y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 1026 de 1990. No obstante lo anterior en el entendido que con la expedición del Decreto 4350 de 2006, el legislador pretendió darle agilidad a las operaciones económicas de las vigiladas, esta Entidad mediante el oficio 220-21941 de abril 27 de 2007, en los siguientes términos, expresó: .. en aras de agilizar y facilitar la acción de sus vigiladas, el Gobierno Nacional, a través del literal d del artículo 6 del Decreto 4350 de 2006,en concordancia con su parágrafo 2, facultó a esta Superintendencia para impartir autorizaciones de carácter general en relación con las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, en los eventos en que los participantes en dichas operaciones cumplan con las instrucciones de transparencia y revelación de la información que esta misma entidad estableciera. Lo anterior conllevó a la expedición, por parte de la Superintendencia de Sociedades, de la Circular Externa No. 001 del 23 de marzo de 2007, donde se expidió el Régimen de Autorización General en Fusiones y Escisiones, la cual no puede resultar ajena a los fines perseguidos por el decreto mencionado. Es así como, pese a establecer dicha circular, en el numeral 3, casos en los cuales se requiere autorización previa por parte de la Entidad para que sus vigiladas participen en operaciones de fusión o escisión, estas situaciones deben ser interpretadas de tal forma que no se desfiguren los fines perseguidos por el legislador. Es por lo anterior y, en razón a que la intervención en estos asuntos por parte del Organismo de Supervisión, lleva como finalidad proteger al inversionista nacional, en orden a que le sean respetados sus derechos económicos garantizados por los activos productivos de la sociedad emisora, y siendo que en el caso de los bonos colocados en el exterior, esta tarea corresponde ejercerlo a las autoridades de Supervisión de cada país de los nacionales suscriptores de los bonos, en Opinión de este Despacho los casos en que alguna o todas la sociedades participantes en 4 una operación económica de escisión, cuenten en sus pasivos con obligaciones provenientes de la suscripción de bonos colocados en el exterior, podrán utilizar el mecanismo de autorización general, consagrado en la Circular Externa No.001 del 23 de marzo de 2007. En los anteriores términos se ha dado respuesta su consulta, no sin antes manifestarle que esta tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-21941 Doctrinal
- Circular externa no001 del 23 de marzo de 2007 Legal
- Circular externa 001 del 23 de marzo de 2007 Legal
- Circular 001 de 2007 Legal
- Circular externa No. 001 del 23 de marzo de 2007 Legal
- Artículo 175 del Código de Comercio Legal
- Artículo 75 del Decreto 1026 de 1990 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 6 del Decreto 4350 de 2006 Legal