Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01-158616, mediante el cual consulta cómo legalizar una Iglesia Cristiana.
Texto del concepto
Oficio 220-072459 del 12 de mayo de 2009 Oficio 220-072459 del 12 de mayo de 2009 Correo electrónico: Leonardo.Corredorsaint-gobain.com Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01-158616, mediante el cual consulta cómo legalizar una Iglesia Cristiana. Al respecto le informo, que en atención a lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso administrativo, la Superintendencia de Sociedades debe resolver las consultas que le sean formuladas, siempre y cuando tengan relación con las materias a su cargo. En armonía con el anterior, según los artículos 80 y 82 de la Ley 222 de 1995, la competencia de la Superintendencia de Sociedades se circunscribe a la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales, por lo cual, esta entidad no cuenta con facultad alguna para pronunciarse sobre los hechos materia de su consulta. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, con escrito de la fecha se ha dado traslado de su escrito al Ministerio del Interior y de Justicia, entidad a la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 133 de 1994, le corresponde otorgar personería jurídica e inscribir en el registro público correspondiente a las entidades religiosas.