Sociedad por acciones simplificada -Las reformas, salvo la excepción del artículo 29 de la
Texto del concepto
Oficio 220-086085 Del 05 de Agosto de 2011 Oficio 220-086085 Del 05 de Agosto de 2011. ASUNTO: Sociedad por acciones simplificada -Las reformas, salvo la excepción del artículo 29 de la Ley 1258, deben realizarse por documento privado, independientemente de que la sociedad se haya creado por escritura pública. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-210562, por medio de la cual efectúa la siguiente consulta: “ Si una sociedad por acciones simplificadas (SAS) se constituye mediante escritura pública, las modificaciones que se realicen a los estatutos se deberán hacer por escritura pública o es posible que se realicen mediante documento privado?” . Sobre el particular, es pertinente tener en cuenta que conforme lo consagrado en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificada, SAS, por regla general, se crea por documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente, salvo cuando se aporten bienes cuya transferencia requieren documento publico, caso en el cual se debe constituir por escritura pública. En relación con las reformas que se adelanten en una S.A.S., tenemos lo que al respecto consagra el artículo 29 de la citada ley, de la siguiente manera: “ REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad” . Ubicados en el marco que gobierna a la sociedad por acciones simplificadas, tenemos que la regla general para solemnizar una reforma estatutaria es por medio de documento privado y solo en un caso especial, como ya lo anotamos, es preciso recurrir a escritura pública. En este orden de ideas, consideramos que independientemente que la sociedad por acciones simplificada se haya constituido por escritura pública, todas las reformas estatutarias, adoptadas conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, pueden realizarse por documento privado, salvo como ya lo anotamos, que se aporten bienes cuya trasferencia exijan el mencionado instrumento notarial. Lo anterior no obsta, si ese es el querer de la mayoría de los asociados, a que una modificación de los estatutos se efectué por escritura pública. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.