inversion de residente en Colombia no es inversion extranjera
Texto del concepto
ASUNTO: inversión de residente en Colombia, no es inversión extranjera. Me refiero a su comunicación radicada por conducto de la Directora de Asuntos Económicos sociales y Ambientales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con el número 222883, mediante la cual manifiesta ser ingeniero agrónomo residente en Venezuela con su familia desde hace más de treinta años trabajando y desarrollando y haciendo crecer una pequeña empresa familiar agrícola, dedicada a producir, seleccionar y vender hortalizas empacadas y refrigeradas que colocan en los principales supermercados de la región. Además cultivan algunas variedades de flores propias de climas ardientes de Maracaibo que se venden en esta ciudad. Agrega que frente a las amenazas a la propiedad privada y el deterioro que han venido sufriendo la economía venezolana, quiere regresar a su patria e invertir en el campo. Manifiesta que el grave problema que se plantea es como traer el dinero, pues el gobierno venezolano no permite ni negociar con moneda extranjera ni realizar transferencias en dólares a otros países, al parecer la única forma de ingresar el dinero es a través de la frontera pero entonces surge el problema de demostrarle al gobierno colombiano que el dinero no es producto del llamado lavado y que los dineros son bien habidos. Al respecto, me permito informarle que el Banco de la Republica a través de las circulares externas, señala los procedimientos a cumplir para canalizar divisas por el mercado cambiario, entre otras para realizar operaciones de inversión, de importación, de exportación etc, con fundamento en la Ley 9 de 1991 a través de la cual se creó además del mercado cambiario, el mercado libre, mediante el cual también pueden canalizarse divisas por conducto de un intermediario cambiario que generalmente son los bancos, en el formulario distinguido con el número 5. Sin embargo, como se infiere de la situación por usted descrita, es poco factible acudir al mercado cambiario ni al mercado libre para transferir las divisas a Colombia y la única forma de ingresar el dinero es a través de la frontera, hecho que motiva la dificultad de probar el origen de los recursos, considero del caso manifestarle que aunque la vía por usted propuesta no es la más segura y expedita, a juicio de esta Oficina, la legitimidad y origen de los recursos podría probarse con la documentación que repose en los archivos de la sociedad válidamente constituida en el vecino país, tales como escritura de constitución de la sociedad, extractos bancarios, declaraciones de renta y otros que considere pertinentes para demostrar ante los bancos y autoridades en este país sobre la existencia y el funcionamiento en el exterior de la sociedad AGRIQUISA C.A, de la que se derivan los recursos que pretenden inyectarse en Colombia, con una ventaja adicional y es la de que si usted tiene nacionalidad colombiana y pretende radicarse en este país, al constituir una sociedad en Colombia, no necesita el registro de la inversión extranjera, de tal manera que al momento de liquidar la sociedad no tiene la necesidad de girar al exterior divisas ni reexportar el capital, pues se trata de una inversión nacional. Confirma lo expuesto el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, cuando dispone que en su artículo 1 lo siguiente: Régimen de inversiones internacionales. El presente Decreto constituye el Régimen de Inversiones internacionales del país y regula en su integridad el régimen de inversiones de capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas en el exterior. Todas las disposiciones en materia de inversiones internacionales deberán ceñirse a las prescripciones contenidas en este Decreto, sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes. Las inversiones de capital del exterior en territorio colombiano incluidas las zonas francas colombianas, por parte de personas no residentes en Colombia. . Por su parte, el artículo 2 del Decreto 1735 del 2 de septiembre de 1993, dispone lo siguiente: Definición y Residente. Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras .la negrilla no es del texto. Lo dicho anteriormente sin perjuicio de los requisitos establecidos por las autoridades aduaneras para el ingreso de divisas en efectivo, especialmente en lo atinente a la declaración de dichos recursos y la manifestación del origen de los mismos. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 9 de 1991 Legal
- Artículo 25 del Código contencioso Administrativo Legal
- Artículo 2 del Decreto 1735Legal