Sociedades comerciales son objeto de inspección por parte de la Superintendencia de Sociedades
Texto del concepto
ASUNTO: SOCIEDADES COMERCIALES SON OBJETO DE INSPECCIÓN POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Me refiero a su escrito radicado con el número 354756, mediante el cual manifiesta que tiene una empresa pequea hasta ahora comenzando, y quiere saber si tiene algún compromiso ante la Superintendencia de Sociedades. Al respecto, me permito informarle que esta superintendencia supervisa las sociedades de carácter mercantil, no vigiladas por otras superintendencias, en los términos descritos por los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 artículo 82 ibídem. En este sentido, la inspección, de acuerdo con el artículo 83, consiste en la atribución de la Superintendencia de sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma y detalle términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria, o sobre operaciones de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades Por su parte, el artículo 84, citado, define la vigilancia, así: La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, en su formación y funcionamiento y en desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos. La vigilancia se ejercerá en forma permanente. Estarán sometidas a vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de la República. También estarán vigiladas aquellas sociedades que indique el Superintendente cuando del análisis de la información sealada en el artículo anterior o de la práctica de una investigación administrativa, establezca que la sociedad incurre en cualquiera de las siguientes irregularidades: a. Abusos de sus órganos de dirección, administración o fiscalización, que implique desconocimiento de los derechos de los asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias b. Suministro al público, a la Superintendencia o cualquier organismo estatal, de información que no se ajuste a la realidad c. No llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados. El control, es la última instancia de supervisión, consagrada en el artículo 85 y definida por el legislador como la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar la situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular. Cabe precisar que las causales de vigilancia de una sociedad están determinadas en el Decreto 4350 de 2006, en el que entre otras se establece aquella que determina la vigilancia en razón al monto de los activos o ingresos que ostente a 31 de diciembre de cada ao, 30.000, salarios mínimos de activos incluidos los ajustes integrales por inflación yo de ingresos, cuyo texto completo le sugiero consultar en la ley, que podrá en internet. El artículo 1, dispone lo siguiente: ARTÍCULO 1. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren: a Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil 30.000 salarios mínimos legales mensuales b Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil 30.000 salarios mínimos legales mensuales. PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1 de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio. De lo expresado se concluye que a la luz de la ley 222 de 1995, la sociedad comercial objeto de su consulta, estaría sujeta a inspección por parte de esta Superintendencia, instancia dentro de la cual de oficio, la entidad podrá solicitar la información que requiera, como eventualmente requerir el envío de balances de fin de ejercicio y si es del caso, practicar investigaciones administrativas. Desde luego, que tal situación no le impone la obligación de pagar contribución a esta Superintendencia, por no estar vigilada. Finalmente, deberá tener en cuenta que dentro de las funciones asignadas a esta Superintendencia está la de actuar como conciliadora en los conflictos que surjan entre los socios y entre éstos y la sociedad, en los casos establecidos en la ley, con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social, trámite que deberá realizarse por conducto del centro de conciliación y Arbitramento de este organismo. artículo 1, numerales 31 y 32 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades. En los anteriores términos espero haber atendido sus inquietudes, no sin antes ponerle de presente que los efectos de este pronunciamiento son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995 Artículo 82 Legal
- Decreto 4350 de 2006 Legal
- Artículo 28 del Código de ProcedimientoLegal