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📑 Concepto jurídico

Algunos Aspectos Relacionados Con La Liquidación Privada De Una Sociedad Comercial.

21 de abril de 2021Rad. 2021-01-202226
CondiciónLiquidación privada de la sociedadSociedad

Texto del concepto

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA LIQUIDACIÓN PRIVADA DE UNA SOCIEDAD COMERCIAL Acuso recibo de su escrito citado en la referencia, remitido por la Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho a esta Entidad, mediante el cual, en ejercicio del derecho de petición, formula una consulta relacionada con los siguientes interrogantes: 1. Si una sociedad que actualmente tiene una licencia vigente se liquida, qué sucede con la licencia de cannabis 2. Para poder liquidar la sociedad, se debe cancelar primero la licencia O con la liquidación de la sociedad es suficiente 3. En caso de liquidar la sociedad sin haber cancelado primero la licencia, hay algún tipo de sanción Al respecto, y en atención al derecho de petición impetrado, es del caso sealar que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho societario a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El caso a que se refiere su consulta es particular, por lo que esta Oficina no se referirá específicamente a éste no obstante, atendiendo el derecho del consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán algunas consideraciones generales sobre el mismo. Como es sabido, la liquidación privada o voluntaria, es la consecuencia de la declaratoria de la disolución de una compaía por ocurrencia de una de las causales previstas en los estatutos o en la ley las generales previstas para cualquier tipo de sociedad y las especiales de acuerdo con el tipo societario de que se trate. El trámite de la liquidación voluntaria se encuentra regulado por los artículos 225 al 259 del Código de Comercio, el cual es adelantado por un liquidador nombrado conforme a los estatutos o a la ley. Ahora bien, dentro de las funciones asignadas al mencionado liquidador, se encuentra la de continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución del ente jurídico numeral 1. del artículo 238 ibídem, por lo que, sin perjuicio de otras opciones legales de las que se pudieran derivar ingresos para la liquidación de la compaía, deberá obtener la cancelación de la licencia de cannabis en los términos del artículo 6 de la Resolución 577 de 2017. Para el efecto, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 2.8.11.2.1.10 del Decreto 613 de 2017 y cumplir las condiciones allí consagradas, entre las cuales se encuentra la de estar al día con el pago de la cuota correspondiente al ao en que se pretenda la cancelación de la licencia, tal como se lo indicó la Subdirectora de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y del Derecho, en el oficio MJD-OFI21-0006822-SCF-3310 del 4 de marzo de 2021. Es preciso advertir que el no pago de las cuotas anuales por parte de la sociedad licenciada, hará que la misma incurra en la condición resolutoria establecida en el numeral 14 del artículo 2.8.11.9.1. ejusdem y demás sanciones establecidas en la ley1. Finalmente, se advierte que los administradores, como es el caso del liquidador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995, responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 El no pago de las cuotas anuales por parte de la sociedad licenciada, hará que la misma incurra en la condición resolutoria establecida en el numeral 14 del artículo 2.8.11.9.1. del Decreto 613de 2017 y demás sanciones establecidas en la ley oficio MJD-OFI21-0006822-SCF-3310.

Fuentes jurídicas