ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE PERSONAS JURÍDICAS DETERMINADO EN LA LEY 2195 DE 2022
Texto del concepto
OFICIO 220-140129 DE 06 DE OCTUBRE DE 2025 ASUNTO: ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE PERSONAS JURÍDICAS DETERMINADO EN LA LEY 2195 DE 2022. Me refiero a su comunicación radicada con el número en referencia mediante la cual formula unas inquietudes que corresponden ser atendidas por la Superintendencia de Sociedades, en los siguientes términos: “(…) En el Régimen de Responsabilidad Administrativa de Personas Jurídicas por Actos de Corrupción: A la luz de la Ley 2195 de 2022 (Ley de Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción), que establece el régimen de responsabilidad administrativa para las personas jurídicas: ¿Bajo qué criterios y procedimientos podrían las empresas vinculadas al señor xxxxxx ser objeto de investigación y eventualmente sanción administrativa por parte de las Superintendencias competentes (especialmente la Superintendencia de Sociedades, Financiera o de Industria y Comercio), si se establece una conexión entre los delitos de soborno y fraude procesal y el beneficio o uso de la estructura de dichas empresas? ¿Cuáles serían las sanciones específicas (multas, inhabilidades, publicación, y demás) aplicables en tales escenarios, y cómo se graduarían estas sanciones? (…)”. Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos: Con el propósito de dar respuesta a los interrogantes planteados, resulta indispensable realizar una revisión normativa a la Ley 2195 de 2022, la cual es Página: 1 citada dentro del texto de la consulta y constituye el sustento jurídico aplicable al modificar la Ley 1474 de 2011. En primer lugar, respecto a los criterios para una posible investigación y eventual sanción a las sociedades, el artículo 2 de la primera Ley mencionada establece: “ARTÍCULO 2. Modifíquese el Artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedara así: Artículo 34. Responsabilidad administrativa sancionatoria contra personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras. Independientemente de las responsabilidades penales individuales a que hubiere lugar y las medidas contempladas en el Artículo 91 de la Ley 906 de 2004, se aplicara un régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria a las personas jurídicas, sucursales de sociedades extranjeras, a las personas jurídicas que integren uniones temporales o consorcios, a las empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta y a las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Colombia, cuando se den los siguientes supuestos: (i) Exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada o principio de oportunidad en firme, contra alguno de sus administradores o funcionarios, por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011 , o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizados, directa o indirectamente; y (ii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios; y (iii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo. (…)” 1 De la lectura de este artículo se desprende que existen tres supuestos que deben concurrir para que sea aplicable la responsabilidad administrativa sancionatoria. 1 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Ley 2195 de 2022. Diario Oficial No. 51.921 de 18 de enero de 2022. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2195_2022.html Página: 2 Es importante subrayar que la norma utiliza la conjunción “y” al enumerar cada supuesto, lo cual indica que no basta con que se cumpla uno de ellos, sino que los tres deben concurrir de forma simultánea. Dichos supuestos constituyen, por tanto, los criterios que deben ser verificados para determinar la responsabilidad administrativa de la persona jurídica. Ahora bien, en la consulta planteada se hace referencia a los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal. Estos corresponden a delitos contra la eficacia y recta impartición de justicia. En consecuencia, estos no hacen parte de los delitos expresamente señalados en el primer supuesto del artículo 34, el cual hace referencia a conductas contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, la financiación del terrorismo y otros delitos asociados. Por tal razón, en principio, dichos delitos no serían suficientes para configurar la aplicación de este régimen sancionatorio. No obstante, debe aclararse que el presente análisis constituye únicamente una interpretación normativa general. La valoración de un caso concreto corresponde de manera exclusiva a la autoridad competente, quien será la encargada de determinar, tras un estudio detallado de los hechos y las pruebas, si procede o no la aplicación de la responsabilidad administrativa sancionatoria. En cuanto a la entidad competente para adelantar la investigación y eventualmente, imponer la sanción, el artículo 3 de la Ley 2195 de 2022 dispone que serán las superintendencias o autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control quienes deberán iniciar de oficio los procesos administrativos regulados en el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011. Respecto del procedimiento aplicable, el artículo 6 de la Ley 2195 de 2022 establece: “Artículo 34-4. Procedimiento aplicable. Cuando las superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia y control no cuenten con un procedimiento administrativo especial, las actuaciones que se inicien de conformidad con el Artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, se tramitaran atendiendo el procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el Capítulo III del Título III de la Ley 1437 de 2011. En materia de medidas cautelares, recursos contra la decisión que declara la responsabilidad de la persona jurídica, reconocimiento de beneficios por colaboración, actuaciones y diligencias que se pueden realizar durante la investigación y la renuencia a suministrar información, se aplicaran las disposiciones especiales previstas para las investigaciones administrativas Página: 3 reguladas en los Artículos 13, 17, 19, 20 y 21 del Capítulo 111 de la Ley 1778 de 2016. (…)” 2 De esta disposición se desprende que, en caso de existir un procedimiento administrativo especial, deberá aplicarse el mismo. Si no lo hubiere, las actuaciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, complementado por lo señalado en la Ley 1778 de 2016. En relación con el segundo interrogante planteado, referente a las sanciones aplicables, el artículo 34-2 de la Ley 1474 de 2011 indica: “Las sanciones administrativas aplicables a las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en Colombia, conforme a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, podrán ser una o varias de las siguientes: 1. Multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la que se le sumará el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido. La autoridad competente tendrá en cuenta la capacidad patrimonial de la persona jurídica. La autoridad de inspección, vigilancia y control podrá ordenar que hasta el 10% de la multa impuesta sea destinada a la adopción, fortalecimiento o actualización del programa de transparencia y ética empresarial de la persona jurídica responsable. 2. Inhabilidad para contratar contenida en el literal j) del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 1 del Artículo 9 de la misma ley. 3. Publicación en medios de amplia circulación hasta por cinco (5) veces con la periodicidad que la autoridad indique, del extracto de la decisión sancionatoria. Igualmente procederá la publicación del extracto de la decisión sancionatoria en la página web de la persona jurídica sancionada, desde seis (6) meses hasta por un tiempo máximo de un (1) año. La persona jurídica sancionada asumirá los costos de esa publicación". 4. Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de diez (10) años. 5. Remoción de los administradores u otros funcionarios o empleados de la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia que hayan sido condenados penalmente u objeto de un principio de oportunidad, salvo que dicha remoción la haya dispuesto el juez en la parte resolutiva de la sentencia. 2 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Ley 2195 de 2022. Diario Oficial No. 51.921 de 18 de enero de 2022. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2195_2022.html Página: 4 6. Remoción de los administradores u otros funcionarios o empleados de la persona jurídica que hubieren tolerado o consentido la conducta de la persona natural condenada penalmente o la conducta objeto de un principio de oportunidad. PARÁGRAFO 1. Una vez ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se impongan las sanciones de que trata esta Ley, este deberá inscribirse en el registro público correspondiente de la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera sancionada. La autoridad administrativa competente remitirá el acto administrativo a la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica para su inscripción en el registro correspondiente.” 3 En síntesis, las sanciones pueden ir desde multas, hasta la inhabilidad para contratar con el Estado, la prohibición de recibir beneficios gubernamentales, la remoción de administradores e incluso la obligación de publicar extractos de las decisiones sancionatorias. Por último, en relación con los criterios de graduación de las sanciones, el artículo 34-3 de la Ley 1474 de 2011 dispone que se tendrán en cuenta tanto circunstancias agravantes como atenuantes, siendo estas: “ARTÍCULO 34-3. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. Para efectos de la graduación de las sanciones de que trata el Artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Circunstancias Agravantes: a) El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. b) El beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor para sí o a favor de un tercero. c) La reincidencia en la comisión de la infracción. d) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión y la conducta procesal del investigado. e) La utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos. f) La renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente. Circunstancias Atenuantes: a) El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas salvo que se esté en presencia de reiteración de conductas. b) El grado de cumplimiento de las medidas cautelares a) El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas salvo que se esté en presencia de reiteración de conductas. 3 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Ley 1474 de 2011. Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1474_2011.html Página: 5 b) El grado de cumplimiento de las medidas cautelares. c) La realización de un proceso adecuado de debida diligencia, en caso que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera domiciliadas en Colombia hayan sido adquiridas por un tercero, con posterioridad a los hechos de corrupción. d) Que la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en Colombia hayan entregado pruebas relacionadas con la comisión de los delitos del Artículo 34 de esta ley por parte de sus administradores, funcionarios o empleados involucrados. e) Haber puesto en conocimiento de las autoridades de inspección, vigilancia y control la infracción. f) Adoptar medidas y acciones que, a juicio de la autoridad administrativa encargada de llevar la investigación, razonablemente permitan prevenir futuros actos de corrupción. g) Abstenerse de ejecutar los negocios jurídicos o de ejercer los derechos obtenidos mediante la ejecución de actos de corrupción.” 4 En conclusión, la normativa mencionada junto con las demás que las desarrollen, establecen un marco jurídico claro que regula la responsabilidad administrativa sancionatoria de las personas jurídicas, los criterios para iniciar investigaciones, el procedimiento aplicable, las posibles sanciones y los factores de graduación de éstas. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro. 4 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Ley 1474 de 2011. Diario Oficial No. 48.128 de 12 de julio de 2011. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1474_2011.html