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📑 Concepto jurídico

Ref. AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN MATERIA DE ACCIONES

13 de octubre de 2010Rad. 2010-01-259356
Revisor fiscal

Texto del concepto

REF. AUTORIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES EN MATERIA DE ACCIONES Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su comunicación radicada con el número 2010-01-219950, con la que tiene a bien preguntar si una sociedad anónima debe reportar la venta de acciones o sus variaciones en la composición accionaria. En primer lugar, el artículo 390 del Código de Comercio establecía que para la colocación de acciones, las sociedades debían obtener previamente autorización de la Superintendencia de Sociedades, aspecto que vino a ser modificado por los artículos 84 numeral 9 y 85 numeral 3 de la Ley 222 de 1995, razón por la que la referida autorización solo tiene lugar tratándose de colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas que pretendan adelantar sociedades vigiladas por la Entidad, o de colocación de cualquier tipo de acciones que proyecten llevar a cabo sociedades sometidas a su control. En síntesis, las únicas colocaciones de acciones que requieren ser autorizadas por esta Entidad son las de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto artículos 61 y ss Ley 222 de 1995 y las de acciones privilegiadas artículo 381 C.Co que se propongan adelantar sociedades vigiladas por causales distintas a las consagradas en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006. En cuanto a la negociación de acciones es pertinente sealar que ante esta Entidad no se requiere reportar venta de acciones o cambio en la composición accionaria, salvo aquellos casos expresamente comunicados a una sociedad en particular. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, y se le hace saber que los alcances del concepto están previstos en el artículo 25 del CCA.

Fuentes jurídicas